Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusion S.A. autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 278-2010-MTC/03
MORDAZA, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 711-90TC/15.17 del 22 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion en periodo de instalacion y prueba por un plazo de un (01) ano, para operar dos (02) estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) respectivamente, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 22 de MORDAZA de 1991; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba,

dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28586, que establece un plazo unico para que las empresas cumplan con regularizar los pagos por servicio de radiodifusion. Segun el informe Nº 17502005-MTC/08 del 31 de agosto de 2005 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la referida Ley, otorga un plazo de noventa (90) dias para que los titulares acrediten la operatividad de sus estaciones; Que, posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28692, que otorgo un plazo de noventa (90) dias para que los titulares de los servicios de radiodifusion regularicen la situacion legal de sus autorizaciones. Sobre el particular, con Informe Nº 8802006-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio opino que al ser la Ley Nº 28692, una MORDAZA que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, en esa medida, es dentro de lo alcances de esta MORDAZA que debe interpretarse, ya que lo contrario seria legalmente inviable; Que, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., mediante Escrito de Registro Nº 041369_3 del 20 de junio de 2006, solicita su acogimiento a los beneficios senalados en la Ley Nº 28692; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Oficio Nº 3859-2008MTC/28 del 17 de MORDAZA de 2008, notificado el 21 de MORDAZA de 2008, comunico a la administrada que de la inspeccion tecnica realizada el 24 de MORDAZA de 2006, anexa en el Informe Nº 2569-2006-MTC/18.01.2, se ha determinado que se encuentra operando el servicio de radiodifusion sonora de FM, cumpliendo con los requisitos para que le sea aplicable el beneficio establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA - MORDAZA - Llacanora - Los Banos del MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3165-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., se encuentra dentro de los beneficios de la Ley Nº 28692, por lo que en relacion a la estacion radiodifusora de FM, corresponde otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 711-90-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 22 de MORDAZA de 2010; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley Nº 28692; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA - MORDAZA - Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo

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