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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (19/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417402 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 480320-1 Otorgan a Andes Empresa de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2010-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-90- TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización en período de instalación y prueba por un plazo de un (01) año, para operar dos (02) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) respectivamente, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de mayo de 1991; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con fecha 21 de julio de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28586, que establece un plazo único para que las empresas cumplan con regularizar los pagos por servicio de radiodifusión. Según el informe Nº 1750- 2005-MTC/08 del 31 de agosto de 2005 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, otorga un plazo de noventa (90) días para que los titulares acrediten la operatividad de sus estaciones; Que, posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28692, que otorgó un plazo de noventa (90) días para que los titulares de los servicios de radiodifusión regularicen la situación legal de sus autorizaciones. Sobre el particular, con Informe Nº 880- 2006-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio opinó que al ser la Ley Nº 28692, una norma que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, en esa medida, es dentro de lo alcances de esta última que debe interpretarse, ya que lo contrario sería legalmente inviable; Que, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Escrito de Registro Nº 041369_3 del 20 de junio de 2006, solicita su acogimiento a los benefi cios señalados en la Ley Nº 28692; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Ofi cio Nº 3859-2008- MTC/28 del 17 de julio de 2008, notifi cado el 21 de julio de 2008, comunicó a la administrada que de la inspección técnica realizada el 24 de julio de 2006, anexa en el Informe Nº 2569-2006-MTC/18.01.2, se ha determinado que se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora de FM, cumpliendo con los requisitos para que le sea aplicable el benefi cio establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca - Jesús - Llacanora - Los Baños del Inca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3165-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra dentro de los benefi cios de la Ley Nº 28692, por lo que en relación a la estación radiodifusora de FM, corresponde otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 711-90-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley Nº 28692; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca - Jesús - Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período