Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

VISTO, el Expediente Nº 1999-01651007 de fecha 16 de MORDAZA de 1999, presentado por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, del 03 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 1998, se otorgo a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; Que, mediante Expediente Nº 1999-01651007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en VHF ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 3425-2005-MTC/18.01.2, del 19 de agosto de 2005, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en VHF y opera el servicio autorizado; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad al plazo de 12 meses del periodo de instalacion y prueba, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito la respectiva inspeccion tecnica dentro del plazo de Ley, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1006-2007MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 0852008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tarma, incluyendose en esta al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; Que, con Informe Nº 3473-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 236-98MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 20 de setiembre de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 23698-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tarma, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 20 de setiembre de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tramite anticipado, disponen inscribir el "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." y registrar el prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 025-2010-EF/94.06.3
MORDAZA, 31 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2009037600 y el Informe Nº 2012010-EF/94.06.3, del 31 de marzo de 2010, de la Direccion de Emisores;

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