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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (19/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417407 y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003- 2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), añadiéndose, asimismo, que el OSINERGMIN establecería el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modifi cado a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos; Que, de igual modo, y con la fi nalidad de verifi car la información proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, pueda instalar equipos de supervisión en determinadas unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, fi nalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: egarcia@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003- 2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el PROYECTO