Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0032010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debia estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), anadiendose, asimismo, que el OSINERGMIN estableceria el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modificado a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la finalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberan observar las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos; Que, de igual modo, y con la finalidad de verificar la informacion proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervision y fiscalizacion, pueda instalar equipos de supervision en determinadas unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN

(www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: egarcia@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de 15 dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor Erick MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fin de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusion de nuevas infracciones administrativas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0032010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos senalados en el

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