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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (19/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417406 normativa, se dispuso la pre publicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de la gestión integral de riesgos, conforme a las siguientes indicaciones: - Modifi car el literal e) del artículo 2º, de acuerdo al siguiente texto: “... e) Director Independiente.- Es aquel que es seleccionado por su prestigio profesional y que no se encuentra vinculado con la administración de la empresa, con el grupo económico de la misma, ni con los accionistas principales de la empresa. La vinculación se defi ne en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 445-2000. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa. El director independiente de una empresa podrá ser director independiente de otras empresas de su grupo económico. - Modifi car primer párrafo del artículo 20º, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20º.- Informe Anual de Riesgos La Unidad de Riesgos deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, el que deberá incluir el plan de actividades para el ejercicio siguiente. La presentación del referido informe se realizará dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año.” - Modifi car el segundo párrafo de la primera disposición fi nal y transitoria, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorizaciones especiales (...) Las funciones del comité de auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, previa autorización expresa de la Superintendencia. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización.” Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento Nº 110, referido a “autorizaciones especiales sobre la gestión integral de riesgos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, en la sección correspondiente, y que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 481991-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2010-OS/CD Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1062-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009- EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control