Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

normativa, se dispuso la pre publicacion de la presente resolucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento de la gestion integral de riesgos, conforme a las siguientes indicaciones: - Modificar el literal e) del articulo 2º, de acuerdo al siguiente texto: "... e) Director Independiente.- Es aquel que es seleccionado por su prestigio profesional y que no se encuentra vinculado con la administracion de la empresa, con el grupo economico de la misma, ni con los accionistas principales de la empresa. La vinculacion se define en las Normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 445-2000. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o juridicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o mas de las acciones de la empresa. El director independiente de una empresa podra ser director independiente de otras empresas de su grupo economico. - Modificar primer parrafo del articulo 20º, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 20º.- Informe Anual de Riesgos La Unidad de Riesgos debera elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, el que debera incluir el plan de actividades para el ejercicio siguiente.

La MORDAZA del referido informe se realizara dentro de los noventa (90) dias calendario posteriores al cierre de cada ano." - Modificar el MORDAZA parrafo de la primera disposicion final y transitoria, conforme al siguiente texto: "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorizaciones especiales (...) Las funciones del comite de auditoria podran ser asumidas por la MORDAZA Matriz, previa autorizacion expresa de la Superintendencia. Para ello, las empresas deberan solicitar autorizacion indicando la forma en que se cumpliran las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, obligacion que permanece mientras se encuentre vigente la autorizacion." Articulo Segundo.- Modifiquese el procedimiento Nº 110, referido a "autorizaciones especiales sobre la gestion integral de riesgos" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, en la seccion correspondiente, y que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

481991-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 084-2010-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1062-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fin de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la inclusion de nuevas infracciones administrativas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control

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