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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (19/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417410 g) Brindar a OSINERGMIN, o al servicio tercerizado a que se refi ere el artículo 4º del presente reglamento, las facilidades para la instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión, así como el monitoreo de la información generada por los citados equipos. CAPÍTULO V CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN Artículo 8º.- Carácter probatorio de la información 8.1 Los datos, reportes o información proveniente del Equipo GPS así como de los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, podrán ser utilizados por el OSINERGMIN, así como por las autoridades competentes, como medios de prueba en procedimientos administrativos o judiciales, dentro del ámbito de su competencia. 8.2 Los datos a que se refi ere el numeral anterior también podrán ser utilizados por los Responsables de las Unidades de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales, en los cuales sean parte. CAPÍTULO VI INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento al presente Reglamento es considerado como una infracción administrativa sancionable por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Todas las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) y que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo al formulario que apruebe la Gerencia General de OSINERGMIN. Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberán informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, de acuerdo al formulario indicado en el párrafo precedente. ANEXO Nº 2 TIPOS, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONALIDADES DE LOS EQUIPOS GPS 1. Equipos con tecnología GPS, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/ SATELITAL) u otros que realicen la transmisión de modo inalámbrico que posean frecuencia y tecnología autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 2. Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. 3. Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación. 4. Equipos programables por conector externo y/o en forma remota. 5. Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C. 6. Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC. 7. Equipos con batería de respaldo recargable con un mínimo de 24 horas de duración. 8. Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. 9. Equipos con la capacidad de almacenamiento de DATA fuera de zonas de cobertura de comunicación. 10. Deben contar con puertos digitales y/o análogos. 11. Homologados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. 12. Mínimo de doce (12) canales GPS y que brinden la ubicación de la unidad de transporte con un margen de error de distancia de aproximadamente cinco (5) metros, y en caso la unidad de transporte no se encuentre en movimiento, hasta quince (15) metros. 13. Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido de la unidad de transporte. 14. Verifi que si la unidad de transporte está en movimiento o no, pudiendo establecer el tiempo desde que se produzca la paralización. 15. Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades competentes. 481914-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO