Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

417410

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

g) Brindar a OSINERGMIN, o al servicio tercerizado a que se refiere el articulo 4º del presente reglamento, las facilidades para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los Equipos de Supervision, asi como el monitoreo de la informacion generada por los citados equipos. CAPITULO V CARACTER DE LA INFORMACION

Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH) y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberan informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, de acuerdo al formulario indicado en el parrafo precedente. ANEXO Nº 2

Articulo 8º.- Caracter probatorio de la informacion 8.1 Los datos, reportes o informacion proveniente del Equipo GPS asi como de los Equipos de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, podran ser utilizados por el OSINERGMIN, asi como por las autoridades competentes, como medios de prueba en procedimientos administrativos o judiciales, dentro del ambito de su competencia. 8.2 Los datos a que se refiere el numeral anterior tambien podran ser utilizados por los Responsables de las Unidades de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales, en los cuales MORDAZA parte. CAPITULO VI INFRACIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento al presente Reglamento es considerado como una infraccion administrativa sancionable por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Todas las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH) y que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberan informar sobre tales circunstancias a OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) dias habiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo al formulario que apruebe la Gerencia General de OSINERGMIN. Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de TIPOS, CARACTERISTICAS Y FUNCIONALIDADES DE LOS EQUIPOS GPS 1. Equipos con tecnologia GPS, GSM/GPRS (Cuatro Bandas 850/900/1800/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/ SATELITAL) u otros que realicen la transmision de modo inalambrico que posean frecuencia y tecnologia autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 2. Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. 3. Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicacion. 4. Equipos programables por conector externo y/o en forma remota. 5. Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de temperatura de -40 C a + 70 C. 6. Equipos alimentados por: 12 Voltios DC, o 24 Voltios DC. 7. Equipos con bateria de respaldo recargable con un minimo de 24 horas de duracion. 8. Equipos que cuenten con garantia y soporte tecnico local. 9. Equipos con la capacidad de almacenamiento de DATA fuera de zonas de cobertura de comunicacion. 10. Deben contar con puertos digitales y/o analogos. 11. Homologados por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. 12. Minimo de doce (12) MORDAZA GPS y que brinden la ubicacion de la unidad de transporte con un margen de error de distancia de aproximadamente cinco (5) metros, y en caso la unidad de transporte no se encuentre en movimiento, hasta quince (15) metros. 13. Permita realizar el monitoreo en cualquier momento del recorrido de la unidad de transporte. 14. Verifique si la unidad de transporte esta en movimiento o no, pudiendo establecer el tiempo desde que se produzca la paralizacion. 15. Debe permitir el monitoreo por parte de OSINERGMIN y otras entidades competentes.

481914-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.