Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. celebrada el 24 de marzo de 2009, se aprobo el "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." hasta por un monto en circulacion de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordo delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los terminos, caracteristicas y condiciones del Programa; Que, en merito a las facultades otorgadas, el Directorio de Luz del Sur S.A.A en sesion del 18 de junio de 2009, acordo delegar en representantes de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los terminos, caracteristicas y condiciones del Programa y de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del mismo; Que, el 25 de marzo de 2010, Luz del Sur S.A.A. completo su solicitud de inscripcion del "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Segundo Programa de Emision de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion.

Articulo 3º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Luz del Sur S.A.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Peru S.A Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento de la gestion integral de riesgos y el procedimiento Nº 110 del MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 3281-2010
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008, se aprobo el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, en adelante Reglamento, con el objeto de propender a que las empresas supervisadas comprendidas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenten con una gestion integral de riesgos adecuada a su tamano y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, a dicho fin se ha dispuesto la conformacion de comites de auditoria, con el proposito de vigilar que los procesos contables y de reporte financiero MORDAZA apropiados, asi como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos; Que, es necesario modificar la primera disposicion final y transitoria del Reglamento, con la finalidad de que las funciones del comite de auditoria las pueda asumir el comite de auditoria de la MORDAZA matriz, incluso cuando la actividades del grupo se desarrollen principalmente en el MORDAZA, a efectos de facilitar un manejo integral del grupo economico; Que, asimismo, resulta necesario precisar el alcance de director independiente y la forma de remision del informe anual de riesgos a la Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la

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