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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (19/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417408 artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), añadiéndose, asimismo, que el OSINERGMIN establecería el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modifi cado a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos; Que, de igual modo, y con la fi nalidad de verifi car la información proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, pueda instalar equipos de supervisión en determinadas unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, fi nalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución mediante el cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución de Consejo Directivo; el mismo que resulta aplicable a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021- 2008-DE-SG. Artículo 2º.- Los tipos, características técnicas mínimas y funcionalidades de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) al que se aluden en el artículo anterior, serán aquellos que se encuentran establecidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 4º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.10 a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFERENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES 5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en los distritos señalados en el Art. 1 del D.S. Nº 021-2008-DE-SG 5.9.1 No contar con Equipo con Sistema de Posiciona- miento Global-GPS. Art. 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM ITV, STA, SDA 5.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o total- mente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervisión de OSI- NERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos. Arts. 7º y 9º de la Resolución de Conse- jo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT 5.9.3 No brindar a OSINERGMIN la información en la forma establecida. Arts. 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT 5.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión, cuando Corresponda, en el plazo es- tablecido. Lit. c) del Art. 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT 5.9.5 No brindar las facilidades para la Instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Equipos de Supervisión. Lit. g) del Art. 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT 5.10 Atender a unidades de transporte de Petróleo Crudo, de Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro- carburos que no cuenten con el Equipo GPS insta- lado, por parte por parte de las Plantas de Abasteci- miento y de las Plantas Envasadoras de GLP Art. 5º de la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT PROYECTO