Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

417408

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debia estar equipada con sistemas de posicionamiento global (GPS), anadiendose, asimismo, que el OSINERGMIN estableceria el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM modificado a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, y con la finalidad de contar con un procedimiento que regule el uso de equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberan observar las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalados los mencionados equipos; Que, de igual modo, y con la finalidad de verificar la informacion proveniente de los equipos con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), es necesario que OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervision y fiscalizacion, pueda instalar equipos de supervision en determinadas unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que circulan en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el de de 2010 en el Diario Oficial El Peruano,

el proyecto de la resolucion mediante el cual se aprueba el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolucion de Consejo Directivo; el mismo que resulta aplicable a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0212008-DE-SG. Articulo 2º.- Los tipos, caracteristicas tecnicas minimas y funcionalidades de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) al que se aluden en el articulo anterior, seran aquellos que se encuentran establecidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, asi como dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 4º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4, 5.9.5 y 5.10 a la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPIFICACION DE LA INFRACCION

REFERENCIA LEGAL

SANCION

OTRAS SANCIONES

5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en los distritos senalados en el Art. 1 del D.S. Nº 021-2008-DE-SG 5.9.1 No contar con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS. 5.9.2 Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervision de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos. 5.9.3 No brindar a OSINERGMIN la informacion en la forma establecida. 5.9.4 No comunicar a OSINERGMIN cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision, cuando Corresponda, en el plazo establecido. 5.9.5 No brindar las facilidades para la Instalacion, mantenimiento, reparacion y monitoreo de los Equipos de Supervision. 5.10 Atender a unidades de transporte de Petroleo Crudo, de Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no cuenten con el Equipo GPS instalado, por parte por parte de las Plantas de Abastecimiento y de las Plantas Envasadoras de GLP Art. 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM Arts. 7º y 9º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Hasta XX UIT ITV, STA, SDA

Arts. 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Lit. c) del Art. 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT Hasta XX UIT

Lit. g) del Art. 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD Art. 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2010-OS/CD

Hasta XX UIT

Hasta XX UIT

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