Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2010 (19/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

417409

Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DE USO DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se aplicaran las definiciones del presente articulo: Area Clasificada: Area donde un material combustible esta o puede estar presente en la atmosfera en concentraciones suficientes para producir una mezcla inflamable. Empresa de Monitoreo: Son las empresas que brindan el servicio de control satelital de unidades de transporte a traves de Sistemas de Posicionamiento Global. EquipoGPS:EselaparatoconSistemadePosicionamiento Global (GPS) que cumple con las caracteristicas tecnicas minimas establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento. Equipo de Supervision de OSINERGMIN: Aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) instalado en la Unidad de Transporte por OSINERGMIN para fines de supervision y fiscalizacion de la informacion remitida por las Empresas de Monitoreo. Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervision: Es la continuidad de la operacion de los Equipos pudiendose registrar interrupciones en la transmision, recepcion y registro de senales, en una distancia de hasta un 1 km y en tiempo no mayor de 10 minutos. Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o juridica que figura como Titular de una unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas que circula en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG. SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles de OSINERGMIN. Unidad de Transporte: Es todo camion tanque, camion cisterna, camioneta pick up, camion baranda y/o barcaza, MORDAZA o motochata, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que sirve de medio de transporte terrestre o acuatico de combustibles liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y/o Gas Licuado de Petroleo (GLP). En el caso de las unidades de transporte por tracto y semirremolque, cada tracto y semirremolque constituyen, unidos, una unidad de transporte requiriendo ambos los respectivos Equipos GPS. CAPITULO II DE LOS EQUIPOS GPS Y LOS EQUIPOS DE CONTRASTACION Articulo 3º.- De los Equipos GPS Los Responsables de las Unidades de Transporte a que se refiere el presente Reglamento deberan tener instalados, bajo su costo y riesgo, Equipos GPS, los que cumpliran las caracteristicas tecnicas minimas establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento Los Responsables de las Unidades de Transporte deberan brindar a OSINERGMIN la informacion generada por los Equipos GPS instalados en sus unidades, en la forma que establezca la Gerencia General.

Articulo 4º.- De los Equipos de Supervision de OSINERGMIN OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervision y fiscalizacion, podra instalar en determinadas Unidades de Transporte, Equipos de Supervision a fin de verificar la informacion a que se refiere el articulo anterior. Para dichos efectos, los servicios de adquisicion, instalacion, mantenimiento y reparacion de los Equipos de Supervision a que se refiere este articulo, asi como el monitoreo de la informacion proveniente de los mismos, seran de cargo de OSINERGMIN, pudiendo dichos servicios ser objeto de tercerizacion. En caso que los Equipos de Supervision de OSINERGMIN deban ser instalados en las Areas Clasificadas de las Unidades de Transporte que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del presente Reglamento, estos seran a prueba de explosion. CAPITULO III CONTROL DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Articulo 5.- Control de las unidades de transporte Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ambito de aplicacion del presente Reglamento, y que no cuente con el Equipo GPS y/o no brinden la informacion a que se refiere el articulo 3º no podra ser atendida en las Plantas de Abastecimiento y/o en las Plantas Envasadoras de GLP. Articulo 6.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, solo la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ambito de aplicacion del presente Reglamento, que cuente con Equipo GPS y que brinde la informacion a que se refiere el articulo 3º, sera habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en los distritos indicados en el articulo 1º del citado Decreto Supremo. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Articulo 7º.- Obligaciones Los Responsables de las Unidades de Transporte deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener operativo el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, asi como con alimentacion electrica externa en forma permanente. b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, en sus respectivas Unidades de Transporte, ni realizar alguna accion que impida la trasmision de las senales. c) Comunicar a OSINERGMIN cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. d) Contar con la autorizacion expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitacion del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, por el ingreso de la misma a reparacion y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. e) Gestionar la rehabilitacion del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, inmediatamente despues de haber cesado las circunstancias a que se refieren los literales c y d. f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte.

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