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El Peruano Lima, lunes 19 de abril de 2010 417409 Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DE USO DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG. Artículo 2º.- Defi niciones Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las defi niciones del presente artículo: Área Clasifi cada: Área donde un material combustible está o puede estar presente en la atmósfera en concentraciones sufi cientes para producir una mezcla infl amable. Empresa de Monitoreo: Son las empresas que brindan el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de Sistemas de Posicionamiento Global. Equipo GPS: Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que cumple con las características técnicas mínimas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento. Equipo de Supervisión de OSINERGMIN: Aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) instalado en la Unidad de Transporte por OSINERGMIN para fi nes de supervisión y fi scalización de la información remitida por las Empresas de Monitoreo. Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión: Es la continuidad de la operación de los Equipos pudiéndose registrar interrupciones en la transmisión, recepción y registro de señales, en una distancia de hasta un 1 km y en tiempo no mayor de 10 minutos. Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura como Titular de una unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG. SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de OSINERGMIN. Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, que sirve de medio de transporte terrestre o acuático de combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y/o Gas Licuado de Petróleo (GLP). En el caso de las unidades de transporte por tracto y semirremolque, cada tracto y semirremolque constituyen, unidos, una unidad de transporte requiriendo ambos los respectivos Equipos GPS. CAPÍTULO II DE LOS EQUIPOS GPS Y LOS EQUIPOS DE CONTRASTACIÓN Artículo 3º.- De los Equipos GPS Los Responsables de las Unidades de Transporte a que se refi ere el presente Reglamento deberán tener instalados, bajo su costo y riesgo, Equipos GPS, los que cumplirán las características técnicas mínimas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el presente Reglamento Los Responsables de las Unidades de Transporte deberán brindar a OSINERGMIN la información generada por los Equipos GPS instalados en sus unidades, en la forma que establezca la Gerencia General. Artículo 4º.- De los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN OSINERGMIN, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, podrá instalar en determinadas Unidades de Transporte, Equipos de Supervisión a fi n de verifi car la información a que se refi ere el artículo anterior. Para dichos efectos, los servicios de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión a que se refi ere este artículo, así como el monitoreo de la información proveniente de los mismos, serán de cargo de OSINERGMIN, pudiendo dichos servicios ser objeto de tercerización. En caso que los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN deban ser instalados en las Áreas Clasifi cadas de las Unidades de Transporte que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, éstos serán a prueba de explosión. CAPÍTULO III CONTROL DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Artículo 5.- Control de las unidades de transporte Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y que no cuente con el Equipo GPS y/o no brinden la información a que se refi ere el artículo 3º no podrá ser atendida en las Plantas de Abastecimiento y/o en las Plantas Envasadoras de GLP. Artículo 6.- Unidades habilitadas en el SCOP Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, sólo la respectiva Unidad de Transporte que se encuentre bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que cuente con Equipo GPS y que brinde la información a que se refi ere el artículo 3º, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en los distritos indicados en el artículo 1º del citado Decreto Supremo. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Artículo 7º.- Obligaciones Los Responsables de las Unidades de Transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener operativo el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, así como con alimentación eléctrica externa en forma permanente. b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, en sus respectivas Unidades de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la trasmisión de las señales. c) Comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. d) Contar con la autorización expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitación del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, por el ingreso de la misma a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. e) Gestionar la rehabilitación del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, inmediatamente después de haber cesado las circunstancias a que se refi eren los literales c y d. f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN, cuando corresponda, instalado en sus respectivas Unidades de Transporte. PROYECTO