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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417420 LAS Y LOS ADOLESCENTES”, la cual en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que será publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Artículo 2º.- Defi nición de trabajo peligroso. Se entiende como trabajo peligroso a aquel en que las exigencias propias de las labores interfi eran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de las y los adolescentes. Contribuyen a ocasionar daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos, los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial. Artículo 3º.- Edad mínima de admisión. Las niñas, niños y adolescentes no deberán ser admitidos en trabajos, actividades y empleos por debajo de la edad mínima de admisión que establece la normativa vigente, ni realizar trabajos cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o condición, bajo sanción administrativa y penal. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la situación antes descrita serán atendidos por programas de protección a nivel regional y local, a efectos de restituir sus derechos vulnerados. Artículo 4º.- Actualización de la relación. La relación que se aprueba por el presente Decreto Supremo será actualizada según la prelación de las necesidades cuando los trabajos y actividades realizadas pongan en riesgo o vulneren el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. La consulta para la actualización de la relación se realizará en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 483090-4 PRODUCE Autorizan viaje de representante del IMARPE a EE.UU. para participar en Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2010-PRODUCE Lima, 19 de abril del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1106-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 31 de mayo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Nº DE-100-108- 2010-PRODUCE/IMP, de fecha 29 de marzo de 2010 y el Informe Técnico Nº 001-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, ambos de la Dirección Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); el Memorándum Nº OPP-127- 2010, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE; el Memorándum Nº DOA-250-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Ofi cina de Administración del IMARPE; así como el Informe Nº 044-2010-PRODUCE/ OGAJ-imatias, de fecha 6 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 11 y Nº 17, de fechas 13 y 27 de enero de 2010, respectivamente, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, que la Misión Permanente ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, ha remitido la Resolución A/RES/64/72 sobre Océanos y Derecho del Mar, la cual destaca como uno de los puntos de importancia para el presente año en materia de Pesca Sostenible, la realización de la “Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de mayo de 2010; Que, a través del Ofi cio Nº PCD-300-045-2010- PRODUCE/IMP, de fecha 10 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE se dirige a la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de comunicar que el señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, integrará la delegación peruana que participará en el referido evento; Que, el principal objetivo de la reanudación de la Conferencia de Revisión del presente año es la evaluación de la efi cacia del Acuerdo de Nueva York, en el logro de la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, orientada por la organización de los trabajos de la continuación de la Conferencia de Revisión desde dos ámbitos: a) Examen de la aplicación de las recomendaciones aprobadas en la Conferencia de revisión de 2006; y, b) Medios propuestos para seguir reforzando, en caso necesario, el contenido y los métodos de aplicación de las disposiciones del Acuerdo; entre otros asuntos; Que, de acuerdo al Informe Técnico de Vistos, la precitada Conferencia de Revisión 2010 abordará temas de carácter científi co, económico, jurídico y político, en especial lo concerniente a la aplicación de las recomendaciones sobre las conservación y ordenación, teniendo en cuenta la base científi ca, el criterio precautorio y el enfoque ecosistémico en la toma de decisiones para la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero a través de las OROP (Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero), particularmente las medidas que puedan adoptarse en el marco del acuerdo regional de ordenación pesquera del Pacífi co Sur; asimismo, uno de los aspectos de la revisión, es el avance y el incremento de las capacidades nacionales y regionales en la ejecución de las investigaciones científi cas de los recursos vivos marinos y sus ecosistemas, para la adopción de las medidas de conservación y ordenación y la aplicación del enfoque Ecosistémico; Que, el Perú considera todo este proceso como de gran prioridad, en tanto está involucrado el futuro de un potencial desarrollo pesquero orientado a la explotación racional de los recursos como el jurel, la caballa y el calamar gigante o pota, así como las posibilidades de expandir sus zonas de pesca fuera de las aguas jurisdiccionales peruanas hacia la alta mar y proteger nuestros intereses nacionales pesqueros en dicha área; Que, la participación de un representante del IMARPE como parte de la delegación peruana en la Conferencia de Revisión del presente año, es de vital importancia para los intereses marítimos peruanos, toda vez que en esta reunión internacional se evaluarán, entre otros, aquellos aspectos del Acuerdo sobre los cuales los estados y las propias OROP pueden ayudar y mejorar en su implementación como es el caso de la aplicación de la mejor información científi ca disponible, del criterio precautorio y del enfoque basado en ecosistemas como medidas de ordenamiento pesquero que propendan a la conservación y ordenación no solamente de los recursos