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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417425 resolución, sustentado en los Informes No. 186-2010- MTC/12.07 y No. 063-2010-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 21 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 063-2010-MTC/12.07 Y N° 186-2010-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 216-2010-MTC/12.07 17-May 21-May US$ 1,000.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Cárdenas Chávez, Filiberto Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves con matrículas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al CMA 279 19645-19646- 19647-19648- 19649-19650- 19651-19652 217-2010-MTC/12.07 17-May 21-May US$ 1,000.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Salinas Morón, Luis Miguel Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves con matrículas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al CMA 279 19645-19646- 19647-19648- 19649-19650- 19651-19652 218-2010-MTC/12.07 17-May 21-May US$ 1,000.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Neyra Luza, Eugenio Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves con matrículas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al CMA 279 19645-19646- 19647-19648- 19649-19650- 19651-19652 483090-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2010-MTC Lima, 19 de abril de 2010 VISTO: El Informe No. 183-2010-MTC/12.04 del 24 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 119-2010-MTC/12.04 del 23 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;