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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417419 de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas, continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2009-JUS, se designó al señor abogado Percy Justino Taipe Pérez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la referida designación y se designe en su reemplazo al señor abogado Richard Alexander Villavicencio Saldaña como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto legislativo Nº 1068 por la cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Percy Justino Taipe Pérez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Richard Alexander Villavicencio Saldaña como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 483090-6 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad; Que, el artículo 32º de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el artículo 3º del Convenio Nº 138 “Sobre la edad mínima de admisión al empleo” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a dieciocho (18) años; Que, los artículos 3º y 4º del Convenio Nº 182 “Referente a las peores formas de trabajo infantil” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT dispone que los tipos de trabajo a que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999; Que, en concordancia con el marco legal precitado, los artículos 22º, 40º y 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, siendo el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, quien establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles; Que, asimismo, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley por la Ley Nº 28487, constituye el instrumento de política pública para la niñez y la adolescencia de la presente década, el cual ha señalado como Resultado Esperado Nº 9 que al 2010 “las peores formas de maltrato infantil son erradicadas y se promueve alternativas educativas al mismo”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, como instancia de coordinación multisectorial de instituciones públicas y privadas sin fi nes de lucro, que tiene entre sus funciones proporcionar directrices para la realización de actividades dirigidas a la eliminación del trabajo infantil en el país e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil; Que, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI acordó en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria aprobar la relación de trabajos a que se hace mención en el artículo 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud, la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas en las que no podrá ocuparse a las y los adolescentes. Apruébase la “RELACIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y LA MORAL DE