Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposicion Complementaria Final que las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas, continuaran ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en Delitos de Corrupcion, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupcion nivel de Procuradores Publicos Adjuntos; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 077-2009-JUS, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial del Santa; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la referida designacion y se designe en su reemplazo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial del MORDAZA, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto legislativo Nº 1068 por la cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial del MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial del Santa. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 483090-6

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban la Relacion de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru preve que el trabajo en sus diversas modalidades es

objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad; Que, el articulo 32º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del MORDAZA a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, el articulo 3º del Convenio Nº 138 "Sobre la edad minima de admision al empleo" de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT establece que la edad minima de admision a todo MORDAZA de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no debera ser inferior a dieciocho (18) anos; Que, los articulos 3º y 4º del Convenio Nº 182 "Referente a las peores formas de trabajo infantil" de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT dispone que los tipos de trabajo a que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que danen la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos deberan ser determinados por la legislacion nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideracion las normas internacionales en la materia, en particular los parrafos 3 y 4 de la Recomendacion sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999; Que, en concordancia con el MORDAZA legal precitado, los articulos 22º, 40º y 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, preceptuan que el adolescente que trabaja sera protegido en forma especial por el Estado, siendo el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), en coordinacion con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, quien establecera periodicamente una relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes en las que no debera ocuparseles; Que, asimismo, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley por la Ley Nº 28487, constituye el instrumento de politica publica para la ninez y la adolescencia de la presente decada, el cual ha senalado como Resultado Esperado Nº 9 que al 2010 "las peores formas de maltrato infantil son erradicadas y se promueve alternativas educativas al mismo"; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR se creo el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, como instancia de coordinacion multisectorial de instituciones publicas y privadas sin fines de lucro, que tiene entre sus funciones proporcionar directrices para la realizacion de actividades dirigidas a la eliminacion del trabajo infantil en el MORDAZA e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicacion del Trabajo Infantil con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil; Que, el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI acordo en su Quincuagesima Novena Sesion Ordinaria aprobar la relacion de trabajos a que se hace mencion en el articulo 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud, la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Relacion de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas en las que no podra ocuparse a las y los adolescentes. Apruebase la "RELACION DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y LA MORAL DE

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