TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417416 Crean el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0284-2010-AG Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO Que, el sector azucarero en el Perú es de alta importancia por el rol que cumple en el ámbito productivo, en la generación de empleo y en la seguridad alimentaria del país; Que, las condiciones de suelo y climáticas del país favorecen la productividad del cultivo, obteniendo uno de los más altos rendimientos productivos a nivel mundial, constituyéndose en un sector con alto potencial de desarrollo; Que, los problemas por los que atraviesa este sector son particulares y complejos por lo que requieren análisis adecuados que permitan proponer estrategias específi cas para su solución que puedan contrarrestar los factores internos y externos que impactan negativamente en el mercado nacional y que afectan al consumidor; Que, es preocupación del Ministerio de Agricultura elaborar estrategias de intervención acorde a la situación actual del sector que logren desarrollar la competitividad del sector; Que, la viabilidad y cumplimiento de las estrategias dependen del compromiso de los actores públicos y privados del sector azucarero; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Créase el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, con el objeto de evaluar y formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño de este sector. Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico estará conformado por: í Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien presidirá el grupo técnico. í Dos representantes de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura í Dos representantes de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura í Dos representantes del Instituto Nacional de Innovación Agraria. í Tres representantes de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. í Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Azúcar. í Un representante designado de cada empresa productora de azúcar. Artículo 3º.- Funciones El Grupo Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar los cambios y hechos de importancia que incidan en el comportamiento del mercado doméstico de azúcar, a fi n de identifi car preventivamente situaciones que puedan afectar negativamente a los consumidores o al desempeño del sector azucarero. 2. Proponer la elaboración de estudios y evaluaciones, para contribuir a solucionar la problemática del sector azucarero. 3. Recomendar las acciones necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de producción del cultivo de caña de azúcar y de oferta de azúcar al mercado interno, en benefi cio de los consumidores. Artículo 4º.- Organización La organización y funcionamiento del Grupo Técnico será defi nida por sus miembros, adoptando sus acuerdos por mayoría simple. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 482970-2 Declaran la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa de Agua Caplina - Ocoña que ejercerá función de primera instancia administrativa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2010-ANA Lima, 19 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña; Que, con Resolución Jefatural Nº 049-2010-ANA, se designó al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña; Que, por Resolución Jefatural Nº 050-2010-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación de dicha resolución, plazo en el que se debería concluir con el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua; Que, habiéndose designado al Director de la Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña y cumplido con implementar la precitada Autoridad, resulta necesario dictar disposiciones que conlleven a la operatividad de la precitada Autoridad, a fi n de que ésta ejerza la función de primera instancia administrativa en el ámbito de su jurisdicción; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y, en uso de la facultad conferida por la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la terminación del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa de Agua Caplina-Ocoña, la que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ejercerá la función de primera instancia administrativa en su ámbito jurisdiccional. Artículo 2°.- Disponer que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, remitan los expedientes administrativos con sus respectivos informes a la citada Autoridad para la prosecución del trámite correspondiente con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 482599-1