Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

debera contratar y mantener vigente una poliza de seguro que cubra los siete (7) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Ecuador. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria debera de contar con una poliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Articulo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, seran integramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION DE PROPIEDAD DEL EMBAJADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLAVARRIA CON DESTINO A LA MORDAZA DE MORDAZA, REPUBLICA DEL ECUADOR
Nº Nº Registro Nacional 1 2 3 4 5 6 7 Otros codigos MORDAZA de Titulo/Denominacion bien Estilo Barroco Barroco Material Tela Tela Tela Tela Tela

las Industrias Extractivas del Peru - Donacion Nº TF057870 administrada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, por el monto de US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Dolares Americanos); Que, mediante comunicacion de fecha 11 de junio de 2009, el Banco Mundial, a traves de su Vice Presidenta para MORDAZA Latina y el Caribe, informo del incremento del aporte asignado a la Donacion Nº TF057870, por el monto US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos) adicionales, asi como la ampliacion del plazo para disponer de los recursos correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2010, precisando que luego de esa fecha, existe un periodo de hasta cuatro meses para cumplir con eventuales pagos pendientes, producto de obligaciones asumidas por la Comision de Trabajo de la EITI; Que, por Informe Nº 001-2010-MEM-OGGS-VAV/JRM, la Oficina General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas detalla una serie de acciones realizadas por la Comision de Trabajo de la EITI, asi como algunas actividades pendientes de realizar por parte de la citada Comision de Trabajo; Que, en ese sentido, de acuerdo a los plazos que se requieren para la ejecucion de las actividades que se senalan en el Plan de Trabajo respectivo, desde el punto de vista administrativo, financiero y tecnico, resulta necesario otorgar un MORDAZA plazo de vigencia y funcionamiento a la Comision de Trabajo de la EITI hasta el 31 de diciembre de 2010, con el objeto que la citada Comision pueda cumplir con el encargo para el que fue creada; De conformidad con lo establecido en el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de MORDAZA plazo Otorgar un MORDAZA plazo de vigencia y funcionamiento a la Comision de Trabajo de la EITI, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo dentro del cual debera presentar un Plan de Accion Complementario. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 483090-3

0000100678 V-2.0/E-331/1 Pintura Cristo de la Cana 0000100679 V-2.0/E-331/2 Pintura MORDAZA

0000100680 V-2.0/E-331/3 Pintura San MORDAZA de MORDAZA Barroco 0000100689 V-2.0/E-331/5 Pintura Virgen de la MORDAZA Barroco 0000100690 V-2.0/E-331/6 Pintura San MORDAZA de Padua Barroco 0000100691 V-2.0/E-331/7 Pintura Serrana

0000100681 V-2.0/E-331/4 Pintura San MORDAZA de Porres No determinado Tela

No determinado Tela

483090-5

ENERGIA Y MINAS
Otorgan MORDAZA plazo de vigencia y funcionamiento a la Comision de Trabajo de la EITI
DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, se aprobo el "Plan de Accion para la Implementacion de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI", disponiendose su implementacion y ejecucion dentro del MORDAZA de los compromisos asumidos por el Gobierno del Peru. Asimismo, se creo la Comision de Trabajo de la EITI para la ejecucion del citado Plan; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11º del referido Decreto Supremo establecio, entre otros aspectos, que la vigencia y funcionamiento de la Comision de Trabajo de la EITI seria hasta diciembre de 2006, plazo dentro del cual se debia presentar un Plan de Accion Complementario; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2007-EM modifico el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, estableciendo que el plazo de vigencia y funcionamiento de la citada Comision de Trabajo seria hasta junio del ano 2008; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-EM, dicho plazo fue modificado hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, por Resolucion Ministerial Nº 364-2007-MEM-DM, se aprobo la donacion del Fondo Fiduciario de multiples donantes a favor de la Iniciativa para la Transparencia de

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2010-JUS MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Oficio Nº 554-2010-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad

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