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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417418 deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra los siete (7) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales al país, el señor Javier Eduardo León Olavarría deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República señor Javier Eduardo León Olavarría. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DEL EMBAJADOR JAVIER EDUARDO LEÓN OLAVARRÍA CON DESTINO A LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR Nº Nº Registro Nacional Otros códigos Tipo de bien Título/Denominación Estilo Material 1 0000100678 V-2.0/E-331/1 Pintura Cristo de la Caña Barroco Tela 2 0000100679 V-2.0/E-331/2 Pintura Inmaculada Barroco Tela 3 0000100680 V-2.0/E-331/3 Pintura San Francisco de Asís Barroco Tela 4 0000100681 V-2.0/E-331/4 Pintura San Martín de Porres No determinado Tela 5 0000100689 V-2.0/E-331/5 Pintura Virgen de la Soledad Barroco Tela 6 0000100690 V-2.0/E-331/6 Pintura San Antonio de Padua Barroco Tela 7 0000100691 V-2.0/E-331/7 Pintura Serrana No determinado Tela 483090-5 ENERGIA Y MINAS Otorgan nuevo plazo de vigencia y funcionamiento a la Comisión de Trabajo de la EITI DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”, disponiéndose su implementación y ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú. Asimismo, se creó la Comisión de Trabajo de la EITI para la ejecución del citado Plan; Que, el segundo párrafo del artículo 11º del referido Decreto Supremo estableció, entre otros aspectos, que la vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI sería hasta diciembre de 2006, plazo dentro del cual se debía presentar un Plan de Acción Complementario; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2007-EM modifi có el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, estableciendo que el plazo de vigencia y funcionamiento de la citada Comisión de Trabajo sería hasta junio del año 2008; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-EM, dicho plazo fue modifi cado hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, por Resolución Ministerial Nº 364-2007-MEM-DM, se aprobó la donación del Fondo Fiduciario de múltiples donantes a favor de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas del Perú - Donación Nº TF057870 administrada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el monto de US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2009, el Banco Mundial, a través de su Vice Presidenta para América Latina y el Caribe, informó del incremento del aporte asignado a la Donación Nº TF057870, por el monto US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) adicionales, así como la ampliación del plazo para disponer de los recursos correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2010, precisando que luego de esa fecha, existe un período de hasta cuatro meses para cumplir con eventuales pagos pendientes, producto de obligaciones asumidas por la Comisión de Trabajo de la EITI; Que, por Informe Nº 001-2010-MEM-OGGS-VAV/JRM, la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas detalla una serie de acciones realizadas por la Comisión de Trabajo de la EITI, así como algunas actividades pendientes de realizar por parte de la citada Comisión de Trabajo; Que, en ese sentido, de acuerdo a los plazos que se requieren para la ejecución de las actividades que se señalan en el Plan de Trabajo respectivo, desde el punto de vista administrativo, fi nanciero y técnico, resulta necesario otorgar un nuevo plazo de vigencia y funcionamiento a la Comisión de Trabajo de la EITI hasta el 31 de diciembre de 2010, con el objeto que la citada Comisión pueda cumplir con el encargo para el que fue creada; De conformidad con lo establecido en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de nuevo plazo Otorgar un nuevo plazo de vigencia y funcionamiento a la Comisión de Trabajo de la EITI, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo dentro del cual deberá presentar un Plan de Acción Complementario. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 483090-3 JUSTICIA Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2010-JUS Lima, 19 de abril de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 554-2010-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad