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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417454 f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 7.2 Para el cálculo de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes y a quienes integren la fórmula de presidente y vicepresidente regional. 7.3 Ningún ciudadano afi liado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación hasta antes del 5 de febrero de 2010 o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en dicha circunscripción electoral. Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: 8.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 8.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados o la designación directa de candidaturas efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido político o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. La lista de candidatos deben respetar el orden resultante de la elección interna. e. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 8.3 La impresión del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno; así como, la constancia de su ingreso en el portal institucional del JNE, de conformidad con el artículo 30. 8.4 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el portal institucional del JNE, de conformidad con el artículo 26. 8.5 El documento original que acredite la condición de miembro de una comunidad nativa o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota que por ley les corresponde, conforme al artículo 21. 8.6 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. 8.7 El original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos años del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripción en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) Constancia de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o fi nanciera en el lugar; i) Título de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verifi cación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC 8.9 La impresión del reporte obtenido del portal institucional del JNE, que acredite la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta a la que postula. 8.10 El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el Secretario General de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 8.11 Copia simple del DNI de cada integrante de la lista; y 8.12 El comprobante original del pago como tasa de 1.5% de la UIT (S/. 54.00) por cada integrante de la lista de candidatos a cargos regionales; o de 1% de la UIT (S/. 36.00) por cada integrante de la lista de candidatos a cargos municipales, según fuera el caso. El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. Artículo 9.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) días naturales antes del día de la votación, plazo que vence indefectiblemente el 5 de julio de 2010. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo. TÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Artículo 10.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos 10.1 La inscripción de listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE, que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura. 10.2 Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda. 10.3 La organización política podrá retirar la fórmula o lista presentada y presentar una nueva, siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010. Artículo 11.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción La califi cación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realizará conforme a las siguientes etapas: 11.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 8, así como de las demás exigencias establecidas en las leyes electorales, el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos