Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. 7.2 Para el calculo de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes y a quienes integren la formula de presidente y vicepresidente regional. 7.3 Ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica, que esta inscrita en el ROP, podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta MORDAZA del 5 de febrero de 2010 o que su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en dicha circunscripcion electoral. Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: 8.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 8.2 En el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados o la designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir las siguientes caracteristicas: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos deben respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 8.3 La impresion del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno; asi como, la MORDAZA de su ingreso en el MORDAZA institucional del JNE, de conformidad con el articulo 30. 8.4 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el MORDAZA institucional del JNE, de conformidad con el articulo 26. 8.5 El documento original que acredite la condicion de miembro de una comunidad MORDAZA o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota que por ley les corresponde, conforme al articulo 21. 8.6 El original o MORDAZA legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular. 8.7 El original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley.

Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC 8.9 La impresion del reporte obtenido del MORDAZA institucional del JNE, que acredite la inscripcion en el ROP de la renuncia del candidato a una organizacion politica distinta a la que postula. 8.10 El original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, suscrita por el Secretario General de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. 8.11 MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la lista; y 8.12 El comprobante original del pago como tasa de 1.5% de la UIT (S/. 54.00) por cada integrante de la lista de candidatos a cargos regionales; o de 1% de la UIT (S/. 36.00) por cada integrante de la lista de candidatos a cargos municipales, segun fuera el caso. El JEE podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. Articulo 9.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos regionales y municipales, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA del dia de la votacion, plazo que vence indefectiblemente el 5 de MORDAZA de 2010. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo. TITULO III TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION Articulo 10.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos 10.1 La inscripcion de listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE, que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de MORDAZA es competente el JEE de Huaura. 10.2 Las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripcion administrativo-electoral que corresponda. 10.3 La organizacion politica podra retirar la formula o lista presentada y presentar una nueva, siempre y cuando tal MORDAZA se efectue MORDAZA del 5 de MORDAZA de 2010. Articulo 11.- Etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion La calificacion de las solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos se realizara conforme a las siguientes etapas: 11.1 Calificacion: En un plazo no mayor de tres (3) dias naturales despues de presentada la solicitud, el JEE verificara el cumplimiento integral de los requisitos senalados en el articulo 8, asi como de las demas exigencias establecidas en las leyes electorales, el presente reglamento y el Texto Unico de Procedimientos

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