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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417455 Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 11.2 Subsanación: La solicitud sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolución debidamente motivada, puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1. 11.3 Publicación: La solicitud que sea admitida a trámite, deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 14, para la formulación de tachas conforme a los artículos 15 al 17. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) días naturales, luego de admitida. 11.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o ésta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula o lista de candidatos, y procederá a su publicación conforme al artículo 14. 11.5 Regularización o Exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso e incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral. Artículo 12.- Subsanación 12.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. La organización política que no cumpla con efectuar la subsanación correspondiente o si ésta es desestimada, podrá retirar la fórmula o lista y presentar una nueva, siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010. La nueva fórmula o lista estará sujeta a una nueva califi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 12.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos. Artículo 13.- Improcedencia de la solicitud y trámite de la apelación 13.1 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refi ere el Título IV del presente Reglamento. En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos o movimientos regionales, se declarará la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas. 13.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su notifi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5% de la UIT (S/. 342). El JEE concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres (3) días hábiles. Artículo 14.- Publicación de las listas de candidatos 14.1 Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. 14.2 La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas: a. En el caso de candidatos para Elecciones Regionales, la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notifi cadas. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la fórmula y de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE, en la sede del Gobierno Regional y de la Municipalidad Provincial de la capital del departamento respectivo, bajo responsabilidad. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación de las listas en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo indicado en el primer párrafo. b. En el caso de candidatos para Elecciones Municipales, la resolución del JEE, que admite la lista, se publicará en el portal institucional del JNE, así como en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación en la sede de la Municipalidad de la circunscripción, lo que será certifi cado por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. 14.3 Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Municipales tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral 14.2, inmediatamente después de ser notifi cados por el Secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notifi caciones podrán realizarse por fax o correo electrónico, en la medida que se pueda verifi car su recepción. Artículo 15.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 14, todo ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las leyes electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 16.- Procedimiento para la presentación de tachas 16.1 El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 10, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT (S/. 900) por cada candidato regional o municipal que se pretenda tachar. En el caso de incumplimiento de cuotas se deberá pagar el equivalente al 25% de la UIT por toda la fórmula o lista. La tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días naturales luego de haber sido interpuesta. 16.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notifi cada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notifi cada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de la UIT (S/. 396). 16.3 El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. 16.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula, lista, candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 17.- Efectos de la aceptación de la tacha 17.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazarlo hasta