Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417455

Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. La resolucion que declare inadmisible la solicitud de inscripcion no es apelable. 11.2 Subsanacion: La solicitud sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolucion debidamente motivada, puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el articulo 12.1. 11.3 Publicacion: La solicitud que sea admitida a tramite, debera ser publicada conforme a lo senalado en el articulo 14, para la formulacion de tachas conforme a los articulos 15 al 17. La publicacion debe realizarse en un plazo MORDAZA de dos (2) dias naturales, luego de admitida. 11.4 Inscripcion: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolucion del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarara inscrita la formula o lista de candidatos, y procedera a su publicacion conforme al articulo 14. 11.5 Regularizacion o Exclusion: De presentarse alguna causal que afecte las garantias sustanciales del MORDAZA, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podran regularizar el MORDAZA e incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral. Articulo 12.- Subsanacion 12.1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. La organizacion politica que no cumpla con efectuar la subsanacion correspondiente o si esta es desestimada, podra retirar la formula o lista y presentar una nueva, siempre y cuando tal MORDAZA se efectue MORDAZA del 5 de MORDAZA de 2010. La nueva formula o lista estara sujeta a una nueva calificacion del JEE, segun el procedimiento establecido. 12.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos. Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 13.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres (3) dias habiles posteriores a su notificacion, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5% de la UIT (S/. 342). El JEE concedera la apelacion en el dia y elevara el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera la apelacion dentro del termino de tres (3) dias habiles. Articulo candidatos 14.Publicacion de las listas de

circunscripcion electoral, bajo costo de las organizaciones politicas, y dentro del plazo de cinco (5) dias naturales de notificadas. La organizacion politica MORDAZA cuenta de la publicacion al JEE al dia siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicacion por parte de la organizacion politica dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, se procedera a la exclusion de la formula y de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE MORDAZA cuenta de su publicacion en el MORDAZA institucional del JNE, en el panel del JEE, en la sede del Gobierno Regional y de la Municipalidad Provincial de la capital del departamento respectivo, bajo responsabilidad. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir de la publicacion de las listas en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, conforme a lo indicado en el primer parrafo. b. En el caso de candidatos para Elecciones Municipales, la resolucion del JEE, que admite la lista, se publicara en el MORDAZA institucional del JNE, asi como en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir de la publicacion en la sede de la Municipalidad de la circunscripcion, lo que sera certificado por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. 14.3 Los secretarios generales, o quienes MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales y Municipales tienen la obligacion de efectuar las publicaciones senaladas en el numeral 14.2, inmediatamente despues de ser notificados por el Secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podran realizarse por fax o correo electronico, en la medida que se pueda verificar su recepcion. Articulo 15.- Interposicion de tachas Dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo 14, todo ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra la formula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, senalando las infracciones a la Constitucion y las leyes electorales, y acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. Articulo 16.- Procedimiento para la MORDAZA de tachas 16.1 El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion conforme a lo senalado en el articulo 10, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT (S/. 900) por cada candidato regional o municipal que se pretenda tachar. En el caso de incumplimiento de cuotas se debera pagar el equivalente al 25% de la UIT por toda la formula o lista. La tacha es resuelta dentro del termino de tres (3) dias naturales luego de haber sido interpuesta. 16.2 La resolucion del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notificada a las partes el mismo dia de su publicacion. Contra lo resuelto procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la resolucion. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de la UIT (S/. 396). 16.3 El JEE concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de su recepcion. 16.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondra que el JEE inscriba la formula, lista, candidato o candidatos, segun corresponda. Articulo 17.- Efectos de la aceptacion de la tacha

14.1 Luego de admitida la formula o lista de candidatos, el JEE procedera a su publicacion, dando inicio al periodo de tachas. 14.2 La publicacion se efectuara conforme a las siguientes reglas: a. En el caso de candidatos para Elecciones Regionales, la resolucion del JEE se publicara por una sola vez en el diario de mayor circulacion de la

17.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran reemplazarlo hasta

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