Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
5.2 Para el cargo municipal:

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Articulo 3.- Notificacion de pronunciamientos 3.1 El pronunciamiento del JEE sera notificado a los personeros o partes interesadas. La notificacion se realizara en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE; el mismo dia, se publicara en el MORDAZA institucional del JNE (www. jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 3.2 El pronunciamiento del JNE sera notificado en el domicilio procesal senalado por las partes en la MORDAZA de Lima. De no senalarse tal domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, el pronunciamiento se tendra por notificado con su publicacion en el MORDAZA institucional del JNE. 3.3 La notificacion en el domicilio procesal se efectuara por una sola vez. Si no se encontrara a persona alguna, se dejara la notificacion bajo MORDAZA, dejando MORDAZA de la fecha y hora en que se realizo la notificacion, las caracteristicas del inmueble, asi como el nombre y DNI del notificador. 3.4 Todo pronunciamiento surtira efecto a partir de la notificacion en el domicilio procesal, si no fuese senalado, sea inexistente o se MORDAZA senalado fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del MORDAZA institucional del JNE. La notificacion se considerara efectuada al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA institucional. Articulo 4.- Horario de atencion al publico El JEE establecera el horario de atencion al publico y el radio MORDAZA, que seran publicados en el panel correspondiente. El horario no podra iniciarse MORDAZA de las 08.00 horas ni podra culminar despues de las 18.00 horas, a excepcion del dia en que culmine el plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos, en el cual la atencion culminara a las 00.00 horas. En todo caso, la atencion al publico no podra ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y debera comprender los siete (7) dias de la semana. TITULO II MORDAZA DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 5.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales y municipales Para integrar las formulas y listas de candidatos que participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, todo ciudadano requiere: 5.1 Para el cargo regional: a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de MORDAZA de 2010, por un minimo de tres (3) anos, en la circunscripcion que se postula; asi como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripcion. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripcion territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripcion territorial comprende unicamente la provincia para la cual se postula. c. Tener como minimo veinticinco (25) anos de edad, cumplidos MORDAZA del 5 de MORDAZA de 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) anos como minimo para el caso de candidatos a consejeros regionales. d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadania quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales senaladas en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y los incisos a), b) y c) del articulo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas. e. No ser funcionario publico que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de una empresa estatal, salvo que MORDAZA solicitado licencia sin goce de haber vigente desde treinta (30) dias naturales previos a la eleccion. f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales.

a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial senalada en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y los incisos a), b) y c) del articulo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos MORDAZA del 5 de MORDAZA de 2010. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. c. Los extranjeros que postulen deberan presentar su Documento de Acreditacion Electoral, conforme al reglamento aprobado por Resolucion Nº 1155-2006-JNE; y deberan acreditar dos anos de residencia continuos y previos, a la fecha de la eleccion, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 5.3 En el caso de Elecciones Regionales se debera presentar, conjuntamente, una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, y una lista al Consejo Regional. No es posible presentar una formula sin la lista correspondiente y viceversa. 5.4 Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan caracter de accesitarios, tambien deben reunir los requisitos senalados en el numeral 5.1. Articulo 6.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 6.1 Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos. Asimismo, ningun candidato puede postular a mas de un cargo, sea regional o municipal. 6.2 En caso de que un candidato figure en dos o mas listas y no solicite expresamente al JEE que se le considere solo en una, quedara excluido de todas las listas. 6.3 La lista que consigne el nombre del mismo candidato en mas de una ubicacion sera eliminada, salvo que el error sea subsanado MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar solicitudes de inscripcion de candidatos. Articulo 7.- Formulas y listas de candidatos a cargos regionales y municipales 7.1 Cada partido politico, alianza electoral, movimiento regional, organizacion politica local, provincial o distrital puede solicitar la inscripcion de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ambito de participacion. Para ello, debera ingresar los datos que correspondan en el Formulario de Inscripcion del Sistema de Informacion de Procesos Electorales de la Secretaria General a traves del MORDAZA institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La formula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, asi como su condicion de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos (2) o mas consejeros, se debe indicar el numero de orden de los candidatos, a efectos de la aplicacion de la cifra repartidora. b. En la lista de candidatos para las elecciones municipales se debe indicar el cargo al que se postula y enumerarse en orden correlativo a los candidatos a regidores. c. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI. d. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) anos de edad, computados al 5 de MORDAZA de 2010. e. La lista de candidatos a regidores provinciales y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan, conforme a lo establecido en el articulo 21.

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