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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417453 Artículo 3.- Notifi cación de pronunciamientos 3.1 El pronunciamiento del JEE será notifi cado a los personeros o partes interesadas. La notifi cación se realizará en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notifi cará a través del panel del JEE; el mismo día, se publicará en el portal institucional del JNE (www. jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 3.2 El pronunciamiento del JNE será notifi cado en el domicilio procesal señalado por las partes en la ciudad de Lima. De no señalarse tal domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notifi cado con su publicación en el portal institucional del JNE. 3.3 La notifi cación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez. Si no se encontrara a persona alguna, se dejará la notifi cación bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notifi cador. 3.4 Todo pronunciamiento surtirá efecto a partir de la notifi cación en el domicilio procesal, si no fuese señalado, sea inexistente o se haya señalado fuera del radio urbano, se notifi cará a través del portal institucional del JNE. La notifi cación se considerará efectuada al día siguiente de su publicación en el portal institucional. Artículo 4.- Horario de atención al público El JEE establecerá el horario de atención al público y el radio urbano, que serán publicados en el panel correspondiente. El horario no podrá iniciarse antes de las 08.00 horas ni podrá culminar después de las 18.00 horas, a excepción del día en que culmine el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el cual la atención culminará a las 00.00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. TÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 5.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales y municipales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, todo ciudadano requiere: 5.1 Para el cargo regional: a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, por un mínimo de tres (3) años, en la circunscripción que se postula; así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. c. Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales. d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas. e. No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber vigente desde treinta (30) días naturales previos a la elección. f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales. 5.2 Para el cargo municipal: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. c. Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, conforme al reglamento aprobado por Resolución Nº 1155-2006-JNE; y deberán acreditar dos años de residencia continuos y previos, a la fecha de la elección, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera. d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. 5.3 En el caso de Elecciones Regionales se deberá presentar, conjuntamente, una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, y una lista al Consejo Regional. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. 5.4 Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los requisitos señalados en el numeral 5.1. Artículo 6.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 6.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos. Asimismo, ningún candidato puede postular a más de un cargo, sea regional o municipal. 6.2 En caso de que un candidato fi gure en dos o más listas y no solicite expresamente al JEE que se le considere solo en una, quedará excluido de todas las listas. 6.3 La lista que consigne el nombre del mismo candidato en más de una ubicación será eliminada, salvo que el error sea subsanado antes del vencimiento del plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidatos. Artículo 7.- Fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales y municipales 7.1 Cada partido político, alianza electoral, movimiento regional, organización política local, provincial o distrital puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formulario de Inscripción del Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General a través del portal institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos (2) o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos, a efectos de la aplicación de la cifra repartidora. b. En la lista de candidatos para las elecciones municipales se debe indicar el cargo al que se postula y enumerarse en orden correlativo a los candidatos a regidores. c. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI. d. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010. e. La lista de candidatos a regidores provinciales y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 21.