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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417977 Que, mediante Auto Directoral Nº 160-2010-MEM- AAM de fecha 17 de abril de 2010, la DGAMM aceptó la cancelación de la audiencia atendiendo las razones expuestas por la empresa. Que, con fecha 20 de abril de 2010 se llevó a cabo una reunión entre los representantes del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, con representantes y autoridades del Gobierno Regional de Arequipa y autoridades de la Provincia de Islay, a fi n de atender las preocupaciones de la población de Islay respecto al desarrollo del proyecto Tía María y se planteó la necesidad de instalar una Mesa Técnica coordinada por el Ministerio del Ambiente en la que participarán representantes de la sociedad civil y de la empresa Southern Perú a fi n que las observaciones de la Sociedad Civil respecto al EIA sean absueltas por la empresa; Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, ha visto por conveniente recomendar la implementación de la Mesa Técnica a que se refi ere el considerando anterior como uno de los mecanismos de comunicación previstos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 304-2008- MEM-DM; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley N° 21292; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constitúyase la Mesa Técnica del Proyecto Tía María, encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría el desarrollo del Proyecto Minero Tía María, en base a lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. La Mesa Técnica dependerá del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.-Conformación La Mesa Técnica del Proyecto Tía María estará conformada por: - Dos representantes del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales la presidirá; y, - Un representante del Ministerio de Agricultura. También podrán conformar la Mesa Técnica del Proyecto Tía María: - Un representante del Gobierno Regional de Arequipa; - Cinco representantes de la Sociedad Civil, - Cinco representantes de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú. Artículo 3º.- Coordinación Sin perjuicio de la conformación de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María señalada en el artículo 2º de la presente resolución, la Presidencia podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas al objeto de su creación, según lo requieran sus funciones. Artículo 4º.- Designación de representantes El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura designarán a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución del Titular del Pliego. Los representantes de la sociedad civil y el representante del Gobierno Regional de Arequipa serán acreditados por la Presidencia de dicho Gobierno, mediante comunicación ofi cial dirigida al Ministerio del Ambiente. Los representantes de la empresa Southern Perú, serán acreditados mediante comunicación ofi cial dirigida al Ministerio del Ambiente. Las designaciones y acreditaciones de representantes se realizarán ante el Ministerio del Ambiente dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Instalación La Mesa Técnica del Proyecto Tía María se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Funciones La Mesa Técnica del Proyecto Tía María tiene como funciones específi cas las siguientes: a. Coordinar la formulación y absolución de observaciones, aportes y comentarios al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María, los mismos que se presentarán al Ministerio de Energía y Minas y se incorporarán, en su oportunidad, al procedimiento de evaluación a cargo de dicho Ministerio. b. Informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente respecto a los avances de las actividades de la presente Mesa Técnica. c. Al término de sus funciones la Presidencia de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María emitirá un Informe Final sobre las actividades realizadas, así como las observaciones absueltas y no absueltas durante el periodo de vigencia de dicha mesa, que será tomado en cuenta por el Ministerio de Energía y Minas para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María. d. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Mesa. Artículo 7º.- Funcionamiento La Mesa Técnica del Proyecto Tía María defi nirá su funcionamiento, plazos para emisión de informes, fechas para sus sesiones, lugares de reunión así como cualquier otra decisión que tenga a bien viabilizar el cumplimiento del objeto previsto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Gastos Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus representantes en la Mesa Técnica del Proyecto Tía María. Artículo 9º.- Plazo El plazo de vigencia de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación de la misma, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 486298-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 048-2010-PCM Mediante Ofi cio Nº 258-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, publicado en la edición del 20 de abril de 2010. DICE: Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 14 Fondo de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor 42 Centro de Formación y Turismo CENFOTUR Técnico Especializado 45 Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo PROMPERU Técnico Especializado 48 Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana IIAP Técnico Especializado 52 Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INDEPA Técnico Especializado 61 Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP Técnico Especializado DEBE DECIR: Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 14 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor 42 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR Técnico Especializado 45 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU Técnico Especializado