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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417988 CONSIDERANDO: Que, la creciente comunidad peruana residente en el exterior debe ser oportunamente atendida por el Estado peruano conforme a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la legislación interna de cada Estado receptor; Que, en ese marco legal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas y las Ofi cinas Consulares del Perú, elabora y ejecuta la política en materia de protección y asistencia consular, desarrolla actividades para fortalecer los vínculos nacionales y culturales de los peruanos en el exterior y brinda servicios públicos en terceros Estados en representación del Estado peruano; Que, siguiendo la misma línea de pensamiento, la Ley Nº 29495, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de enero del 2010, reconoce a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, creados por el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, como una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior; Que los Consejos de Consulta son un espacio de diálogo y cooperación entre la comunidad peruana y el Jefe de la Ofi cina Consular de cada jurisdicción consular y tienen como objeto fortalecer una estrecha relación que permita contribuir a la solución de la problemática de los peruanos que residen en los distintos Estados de acogida; Que para la adecuada operatividad de los Consejos de Consulta y en cumplimiento de la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29495 se hace necesario aprobar su Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior”, que consta de treinta y cinco (35) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una Disposición Final, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29495 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y FINES Artículo 1º.- Conforme a lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Reglamento Consular del Perú, la Ofi cina Consular peruana es todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular o Agencia Consular. La circunscripción consular es el territorio extranjero atribuido a una Ofi cina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. El Jefe de la Ofi cina Consular peruana representa al Estado en ese espacio geográfi co y es la autoridad consular competente. Artículo 2º.- El Consejo de Consulta, en adelante el Consejo, es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior. Artículo 3º.- Es fi nalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las ofi cinas consulares para sumar esfuerzos a fi n de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular. Artículo 4º.- Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos: a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las ofi cinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior. b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las ofi cinas consulares. c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida. d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares. e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración. f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran. Artículo 5º.- Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 4º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones: a) Cooperar con la ofi cina consular en las actividades que desarrolle en benefi cio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú. b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la ofi cina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior. c) Colaborar con el jefe de la ofi cina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular. d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular. e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia. Este procedimiento se realizará ante el jefe de la ofi cina Consular para las acciones ofi ciales a que hubiere lugar. f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior. Artículo 6º.- La denominación del Consejo será la de “Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en ….” (seguido de la mención de los estados/ departamentos /municipios registrados como aparecen en la respectiva circunscripción de la Ofi cina Consular). Artículo 7º.- La expresión “comunidad peruana” se refi ere al conjunto de peruanos que, individualmente, residen en una circunscripción consular, independientemente de su condición migratoria. Artículo 8º.- El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Ofi cina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representación ofi cial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. Artículo 9º.- El Consejo y/o sus Miembros no están facultados para utilizar el Gran Sello y/o Escudo del Estado, el Pabellón Nacional ni la denominación de los ministerios u otros organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 003-2008-PCM del 18 de enero de 2008. Artículo 10º.- El Consejo se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las señaladas en la ley y el presente Reglamento. Particularmente el Consejo y/o sus miembros se abstendrán de realizar: a) Actividades y/o Actos políticos, partidarios y/o proselitistas; b) Actividades y/o Actos de naturaleza lucrativa; c) Actividades y/o Actos que vayan en detrimento de la imagen del Estado peruano o sus representaciones ofi ciales; y, d) Actos que contraríen o difi culten el cumplimiento de los fi nes, objetivos y/o funciones del Consejo. Artículo 11º.- El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el Jefe de la Ofi cina Consular.