Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

Articulo 4º.- Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos: a) Constituir un espacio de participacion y cooperacion con las oficinas consulares en el ambito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de proteccion de connacionales en el exterior. b) Facilitar el dialogo y comunicacion entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares. c) Promover la cultura peruana, asi como la positiva insercion de los connacionales en el MORDAZA de acogida. d) Fortalecer el vinculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares. e) Potenciar la participacion social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integracion. f) Fomentar el acercamiento y sensibilizacion de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el MORDAZA contexto social, economico y cultural en que se encuentran. Articulo 5º.- Para alcanzar los objetivos mencionados en el articulo 4º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones: a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de caracter humanitario que se realicen en el Peru. b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, asi como respaldar sus iniciativas para la atencion de los problemas y la proteccion consular de los migrantes peruanos en el exterior. c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promocion del ejercicio de la ciudadania y la participacion electoral de los connacionales residentes en la circunscripcion consular. d) Difundir la imagen del Peru y de la comunidad peruana residente en la jurisdiccion consular. e) Rechazar y denunciar toda expresion de intolerancia, discriminacion, racismo y xenofobia. Este procedimiento se realizara ante el jefe de la oficina Consular para las acciones oficiales a que hubiere lugar. f) Apoyar las tareas de proteccion legal y asistencia a los peruanos en el exterior. Articulo 6º.- La denominacion del Consejo sera la de "Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en ...." (seguido de la mencion de los estados/ departamentos /municipios registrados como aparecen en la respectiva circunscripcion de la Oficina Consular). Articulo 7º.- La expresion "comunidad peruana" se refiere al conjunto de peruanos que, individualmente, residen en una circunscripcion consular, independientemente de su condicion migratoria. Articulo 8º.- El Consejo no constituye un organo del Estado Peruano ni de la Oficina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representacion oficial de estos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. Articulo 9º.- El Consejo y/o sus Miembros no estan facultados para utilizar el Gran Sello y/o Escudo del Estado, el Pabellon Nacional ni la denominacion de los ministerios u otros organismos publicos, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 003-2008-PCM del 18 de enero de 2008. Articulo 10º.- El Consejo se abstendra de realizar actividades de cualquier otra indole distintas a las senaladas en la ley y el presente Reglamento. Particularmente el Consejo y/o sus miembros se abstendran de realizar: a) Actividades y/o Actos politicos, partidarios y/o proselitistas; b) Actividades y/o Actos de naturaleza lucrativa; c) Actividades y/o Actos que vayan en detrimento de la imagen del Estado peruano o sus representaciones oficiales; y, d) Actos que contrarien o dificulten el cumplimiento de los fines, objetivos y/o funciones del Consejo. Articulo 11º.- El Consejo estara compuesto por no menos de tres ni mas de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripcion consular y elegidos por la comunidad peruana en votacion secreta convocada por el Jefe de la Oficina Consular.

Que, la creciente comunidad peruana residente en el exterior debe ser oportunamente atendida por el Estado peruano conforme a lo previsto en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares y la legislacion interna de cada Estado receptor; Que, en ese MORDAZA legal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas y las Oficinas Consulares del Peru, elabora y ejecuta la politica en materia de proteccion y asistencia consular, desarrolla actividades para fortalecer los vinculos nacionales y culturales de los peruanos en el exterior y brinda servicios publicos en terceros Estados en representacion del Estado peruano; Que, siguiendo la misma linea de pensamiento, la Ley Nº 29495, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2010, reconoce a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, creados por el Reglamento Consular del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, como una expresion de la sociedad civil peruana residente en el exterior; Que los Consejos de Consulta son un espacio de dialogo y cooperacion entre la comunidad peruana y el Jefe de la Oficina Consular de cada jurisdiccion consular y tienen como objeto fortalecer una estrecha relacion que permita contribuir a la solucion de la problematica de los peruanos que residen en los distintos Estados de acogida; Que para la adecuada operatividad de los Consejos de Consulta y en cumplimiento de la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29495 se hace necesario aprobar su Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior", que consta de treinta y cinco (35) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y una Disposicion Final, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29495 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR TITULO I DE LA DENOMINACION Y FINES
Articulo 1º.- Conforme a lo establecido por la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares y el Reglamento Consular del Peru, la Oficina Consular peruana es todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Seccion Consular o Agencia Consular. La circunscripcion consular es el territorio extranjero atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. El Jefe de la Oficina Consular peruana representa al Estado en ese espacio geografico y es la autoridad consular competente. Articulo 2º.- El Consejo de Consulta, en adelante el Consejo, es una expresion de la sociedad civil peruana residente en el exterior. Articulo 3º.- Es finalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de dialogo y cooperacion con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin de contribuir y orientar en la solucion de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripcion consular.

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