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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417994 la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2009-ANSC-PE y designar al responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley Nº 29091, en el Portal de Internet y en el Portal del Estado; Con la visación de las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo previsto en los literales l) y o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Alejandro Rea Morales, Especialista en Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, realizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2009-ANSC-PE, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor Alejandro Ponce San Román, Profesional de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley Nº 29091, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el Portal del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 485992-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 026-2010-EF/94.06.3 Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010011209, así como el Informe Interno Nº 227-2010-EF/94.06.3, del 13 de abril de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 102- 2006-EF/94.11, de 03 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 25 de setiembre de 2008 se aprobó automáticamente la solicitud de renovación del trámite anticipado mencionada en el considerando anterior. Que, el 08 de abril de 2010, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que Graña y Montero S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias. Asimismo, a la fecha de la presente resolución, Graña y Montero S.A.A. no reúne la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 481840-1