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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417981 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Las plántulas in vitro se encuentran libres de : Xylella fastidiosa, Apple mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado de análisis de laboratorio ofi cial. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de diez y seis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direción de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 486017-1 DEFENSA Autorizan el pago de deudas a técnicos supervisores y oficiales de la Marina de Guerra por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2010-DE/MGP Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 842 DE/MGP de fecha 27 de mayo de 2003 y Resolución Suprema Nº 517-2004 DE/MGP de fecha 30 de noviembre de 2004, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Luís Arturo GONZALES Trigoso, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad. en Situación Militar de Retiro, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2005; Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor, viajó el día 4 de julio del 2003 para prestar servicios en la referida Agregaduría Naval; Que, habiendo concluido con fecha 30 de junio de 2005 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de julio de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 22 de agosto de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; razón por la cual se le adeuda la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,206.45), equivalente a CINCUENTA Y TRES (53) días; Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay y la Dirección General del Personal de la Marina; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda; Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 517-2004 DE/MGP de fecha 30 de noviembre de 2004, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. (R) Luís Arturo GONZALES Trigoso, CIP. 03794696 y DNI. 44445173, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005. Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,206.45), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de CINCUENTA Y TRES (53) días por razones del s-ervicio, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 486297-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2010-DE/MGP Lima, 26 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 663 DE/ MGP y Nº 456-2004 DE/MGP de fechas 15 de abril de 2003 y 15 de abril de 2004, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Godofredo William CERDEÑA Maceta, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad. en Situación Militar de Retiro, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2005; Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor, viajó el día 27 de mayo de 2003, para que preste servicios en la mencionada Agregaduría Naval;