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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (27/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417989 Los fi nes, estructura y actividades del Consejo se regirán por el presente Reglamento. No tiene fi nes de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir los fi nes, objetivos y funciones del Consejo. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por el presente Reglamento y no tiene carácter fi scalizador de la Ofi cina Consular, Artículo 12º.- Los integrantes del Consejo se denominarán “Miembros del Consejo de Consulta“, en adelante Miembros, y son responsables administrativa, civil y penalmente, a título individual, por los actos que realicen como tales. Su participación no genera vínculo laboral, con el Estado Peruano o la Ofi cina Consular. TÍTULO II DE LA ELECCIÓN Artículo 13º.- El Jefe de la Ofi cina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la elección, con no menos de 60 días de anticipación, y se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios: a) Anuncio colocado en lugar visible del área de atención al público de la Ofi cina Consular; b) Página web ofi cial de la ofi cina consular, o en defecto de ésta, la del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: o, c) Medios de difusión de la comunidad peruana residente en la circunscripción. El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberá colaborar con la Ofi cina Consular en la difusión de dicha convocatoria. Artículo 14º.- Al cierre del sufragio y previamente al escrutinio, el Comité Electoral verifi cará en sus registros de connacionales participantes en el proceso de votación para el Consejo que el número mínimo de éstos sea no menor del 3% del número total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano correspondiente a la circunscripción consular, a la fecha de la convocatoria. Artículo 15º.- El día de la elección, a la hora de inicio de la convocatoria, el Jefe de la Ofi cina Consular seleccionará por sorteo, entre los asistentes a la misma, a un mínimo de tres ciudadanos para que conformen el Comité Electoral. Las personas que lo integren no podrán postular a ser miembros del Consejo. Una vez constituido el Comité Electoral, éste llevará a cabo las elecciones, acto seguido y en ese mismo lugar. Artículo 16º.- De no alcanzarse el número mínimo de votantes a la hora del cierre del proceso lectoral, y sin necesidad de proceder al escrutinio el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando desierta la elección, y consignará este hecho en actas a ser transmitidas a la Cancillería por el Jefe de la Ofi cina Consular. No existiendo en tal caso prórroga de las funciones del Consejo saliente. En caso de declararse desierto el proceso, el Jefe de la Ofi cina Consular convocará a nuevas elecciones al año siguiente en el marco de lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento. Artículo 17º.- El Comité Electoral tendrá como funciones: a) La realización y conducción del acto electoral del Consejo de Consulta y su registro en actas; b) El escrutinio de los votos. Dicho escrutinio se realizará de forma pública; y, c) La proclamación de los electos como miembros del Consejo de Consulta. Artículo 18º.- El número de miembros que conformarán el Consejo se establecerá en base a la cantidad de ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano de la correspondiente Ofi cina Consular conforme a los siguientes criterios: a) Menos de 5,000 inscritos : 3 miembros b) De 5,000 a 20,000 inscritos : 5 miembros c) Más de 20,000 inscritos : 9 miembros Artículo 19º.- Son requisitos para postular como candidato al Consejo: a) Ser peruano; b) Ser mayor de 18 años al momento de postular; c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular; d) No ser funcionario o empleado de la Ofi cina Consular; e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero; f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. Dichos requisitos se acreditarán ante el Comité Electoral con la presentación del Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular, y los certifi cados de no registrar antecedentes penales o policiales -de no más de 3 meses de antigüedad - tanto del Perú como del Estado receptor, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25035 “Ley de Simplifi cación Administrativa”. Artículo 20º.- Para participar en la elección como votante se requiere: a) Ser peruano; b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y, c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular. Dichos requisitos se acreditan ante el Comité Electoral presentando el Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular. Artículo 21º.- Cada persona votará por un solo candidato. Aquéllos que obtuvieran la mayor votación serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número de plazas vacantes. Artículo 22º.- Alcanzado el porcentaje mínimo requerido, establecido en el artículo 14 del presente Reglamento, se procederá al Escrutinio de los votos. Una vez terminado éste se redactará un Acta con el resultado. Dicho documento debe ser fi rmado por todos los miembros del Comité Electoral y entregado al Jefe de la Ofi cina Consular, quien dará fe de su recepción y lo remitirá a la Cancillería para efectos de registro. Artículo 23º.- El ciudadano electo se desempeñará como Miembro del Consejo de Consulta por un año contado desde la fecha de la elección. Sólo procede una reelección inmediata. Artículo 24º.- Votación Descentralizada.- De manera excepcional, en las Misiones consulares que cuenten con Jefe de Misión Consular, Cónsules Adscritos y/o Vice- Cónsules, en atención al volumen y/o ubicación geográfi ca de la comunidad peruana y contando con el patrocinio de dicha comunidad así como con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá habilitar -en simultáneo- más de un local de votación. Los procedimientos para tal efecto serán los mismos a los establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la eventual aplicación futura de procedimientos de votación electrónica -de contarse con la plataforma tecnológica y fi nanciera para tal fi n- se regulará por la respectiva Resolución. TÍTULO III DE SUS ACTIVIDADES Artículo 25º.- Es responsabilidad del Consejo establecer su organización interna. Asimismo, deberá preparar su Plan de Trabajo, el que será puesto a consideración del Jefe de la Ofi cina Consular. Artículo 26º.- El Jefe de la Ofi cina Consular se reunirá como mínimo una vez al mes con el Consejo para recibir sugerencias e iniciativas de cooperación y coordinar esfuerzos en los avances del Plan de Trabajo. Las actas de estas reuniones serán elaboradas por un miembro del Consejo y deberán ser entregadas al Jefe de la Ofi cina Consular en un plazo máximo de 5 días, quien las remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para fi nes de registro. Artículo 27º.- Para efectos del quórum, el número mínimo de asistentes para las reuniones del Consejo con