Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417989

Los fines, estructura y actividades del Consejo se regiran por el presente Reglamento. No tiene fines de lucro y esta orientado a la auto sustentacion para actividades que permitan cumplir los fines, objetivos y funciones del Consejo. Cuenta con autonomia e independencia en el MORDAZA de lo dispuesto por el presente Reglamento y no tiene caracter fiscalizador de la Oficina Consular, Articulo 12º.- Los integrantes del Consejo se denominaran "Miembros del Consejo de Consulta", en adelante Miembros, y son responsables administrativa, civil y penalmente, a titulo individual, por los actos que realicen como tales. Su participacion no genera vinculo laboral, con el Estado Peruano o la Oficina Consular.

a) Ser peruano; b) Ser mayor de 18 anos al momento de postular; c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripcion consular; d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular; e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Peru o en el extranjero; f) No haber sido sancionado con perdida de la condicion de miembro de algun Consejo de Consulta. Dichos requisitos se acreditaran ante el Comite Electoral con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripcion consular, y los certificados de no registrar antecedentes penales o policiales -de no mas de 3 meses de antiguedad - tanto del Peru como del Estado receptor, o en defecto de ellos la MORDAZA de una Declaracion Jurada, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25035 "Ley de Simplificacion Administrativa". Articulo 20º.- Para participar en la eleccion como votante se requiere: a) Ser peruano; b) Ser mayor de 18 anos al momento de elegir; y, c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripcion consular. Dichos requisitos se acreditan ante el Comite Electoral presentando el Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripcion consular. Articulo 21º.- Cada persona votara por un solo candidato. Aquellos que obtuvieran la mayor votacion seran elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al numero de plazas vacantes. Articulo 22º.- Alcanzado el porcentaje minimo requerido, establecido en el articulo 14 del presente Reglamento, se procedera al Escrutinio de los votos. Una vez terminado este se redactara un Acta con el resultado. Dicho documento debe ser firmado por todos los miembros del Comite Electoral y entregado al Jefe de la Oficina Consular, quien MORDAZA fe de su recepcion y lo remitira a la Cancilleria para efectos de registro. Articulo 23º.- El ciudadano MORDAZA se desempenara como Miembro del Consejo de Consulta por un ano contado desde la fecha de la eleccion. Solo procede una reeleccion inmediata. Articulo 24º.- Votacion Descentralizada.- De manera excepcional, en las Misiones consulares que cuenten con Jefe de Mision Consular, Consules Adscritos y/o ViceConsules, en atencion al volumen y/o ubicacion geografica de la comunidad peruana y contando con el MORDAZA de dicha comunidad asi como con la aprobacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podra habilitar -en simultaneo- mas de un local de votacion. Los procedimientos para tal efecto seran los mismos a los establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la eventual aplicacion futura de procedimientos de votacion electronica -de contarse con la plataforma tecnologica y financiera para tal fin- se regulara por la respectiva Resolucion.

TITULO II DE LA ELECCION
Articulo 13º.- El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada ano, llevara a cabo la eleccion del Consejo de Consulta de su circunscripcion consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la eleccion, con no menos de 60 dias de anticipacion, y se realizara a traves de cualquiera de los siguientes medios: a) Anuncio colocado en lugar visible del area de atencion al publico de la Oficina Consular; b) Pagina web oficial de la oficina consular, o en defecto de esta, la del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru: o, c) Medios de difusion de la comunidad peruana residente en la circunscripcion. El Consejo saliente, con los medios a su alcance, debera colaborar con la Oficina Consular en la difusion de dicha convocatoria. Articulo 14º.- Al cierre del sufragio y previamente al escrutinio, el Comite Electoral verificara en sus registros de connacionales participantes en el MORDAZA de votacion para el Consejo que el numero minimo de estos sea no menor del 3% del numero total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano correspondiente a la circunscripcion consular, a la fecha de la convocatoria. Articulo 15º.- El dia de la eleccion, a la hora de inicio de la convocatoria, el Jefe de la Oficina Consular seleccionara por sorteo, entre los asistentes a la misma, a un minimo de tres ciudadanos para que conformen el Comite Electoral. Las personas que lo integren no podran postular a ser miembros del Consejo. Una vez constituido el Comite Electoral, este llevara a cabo las elecciones, acto seguido y en ese mismo lugar. Articulo 16º.- De no alcanzarse el numero minimo de votantes a la hora del cierre del MORDAZA lectoral, y sin necesidad de proceder al escrutinio el Comite Electoral MORDAZA por concluido el MORDAZA, declarando desierta la eleccion, y consignara este hecho en actas a ser transmitidas a la Cancilleria por el Jefe de la Oficina Consular. No existiendo en tal caso prorroga de las funciones del Consejo saliente. En caso de declararse desierto el MORDAZA, el Jefe de la Oficina Consular convocara a nuevas elecciones al ano siguiente en el MORDAZA de lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento. Articulo 17º.- El Comite Electoral tendra como funciones: a) La realizacion y conduccion del acto electoral del Consejo de Consulta y su registro en actas; b) El escrutinio de los votos. Dicho escrutinio se realizara de forma publica; y, c) La proclamacion de los electos como miembros del Consejo de Consulta. Articulo 18º.- El numero de miembros que conformaran el Consejo se establecera en base a la cantidad de ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano de la correspondiente Oficina Consular conforme a los siguientes criterios: a) Menos de 5,000 inscritos : 3 miembros b) De 5,000 a 20,000 inscritos : 5 miembros c) Mas de 20,000 inscritos : 9 miembros Articulo 19º.- Son requisitos para postular como candidato al Consejo:

TITULO III DE SUS ACTIVIDADES
Articulo 25º.- Es responsabilidad del Consejo establecer su organizacion interna. Asimismo, debera preparar su Plan de Trabajo, el que sera puesto a consideracion del Jefe de la Oficina Consular. Articulo 26º.- El Jefe de la Oficina Consular se reunira como minimo una vez al mes con el Consejo para recibir sugerencias e iniciativas de cooperacion y coordinar esfuerzos en los avances del Plan de Trabajo. Las actas de estas reuniones seran elaboradas por un miembro del Consejo y deberan ser entregadas al Jefe de la Oficina Consular en un plazo MORDAZA de 5 dias, quien las remitira al Ministerio de Relaciones Exteriores para fines de registro. Articulo 27º.- Para efectos del quorum, el numero minimo de asistentes para las reuniones del Consejo con

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