Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Nº ORGANISMO PUBLICO 48 Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana 52 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano 61 Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SIGLAS IIAP INDEPA SUNARP

NORMAS LEGALES
MORDAZA Tecnico Especializado Tecnico Especializado Tecnico Especializado

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

VISTO: El Informe tecnico Nº 001-2009-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 02 de junio de 2009, el cual busca actualizar los requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO:

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AGRICULTURA
Declaran en azucarero emergencia al sector

DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el sector azucarero en el Peru es de alta importancia por el rol que cumple en el ambito productivo, en la generacion de empleo y en la seguridad alimentaria del pais; Que, las condiciones de suelo y climaticas del MORDAZA favorecen la productividad del cultivo, obteniendo uno de los mas altos rendimientos productivos a nivel mundial, constituyendose en un sector con alto potencial de desarrollo; sin embargo, este sector viene atravesando problemas complejos cuyos efectos impactan negativamente en el MORDAZA nacional y que afectan al consumidor; Que, en este sentido, el Estado requiere adoptar medidas preventivas orientadas a contrarrestar los efectos negativos, asegurando el abastecimiento del producto de consumo masivo, como es el azucar; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarese en emergencia el sector azucarero por un plazo de 180 dias. Articulo 2º.- Linea Especial de Financiamiento Autorizase al Ministerio de Agricultura y al Banco Agropecuario a establecer, por un plazo de 180 dias, una linea especial de financiamiento para la importacion y comercializacion de azucar en el MORDAZA nacional. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral N° 40-2008-AGSENASA-DSV del 03 de octubre del 2008, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Lilium (Lilium spp.) procedente de MORDAZA, los cuales se ha visto conveniente actualizar en relacion a la informacion sobre la situacion fitosanitaria de MORDAZA de corte en MORDAZA, alcanzada por el Servicio MORDAZA Ganadero ­ SAG de ese pais; Que, como resultado de dicho informe la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 "El cultivo del cual proceden los bulbos fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: MORDAZA mottle virus, MORDAZA symptomless virus, MORDAZA virus X y Tobacco rattle virus" 2.1.2 Como resultado de un analisis de laboratorio el producto libre de: Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus crenatus, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus 2.1.3 Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipa 2.2 Tratamiento de desinfeccion: Inmersion con Procloraz (0.50 ) por 15 minutos o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por

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Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Lilium de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 23-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2010

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