TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417978 Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO 48 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Técnico Especializado 52 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INDEPA Técnico Especializado 61 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP Técnico Especializado 486262-1 AGRICULTURA Declaran en emergencia al sector azucarero DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el sector azucarero en el Perú es de alta importancia por el rol que cumple en el ámbito productivo, en la generación de empleo y en la seguridad alimentaria del país; Que, las condiciones de suelo y climáticas del país favorecen la productividad del cultivo, obteniendo uno de los más altos rendimientos productivos a nivel mundial, constituyéndose en un sector con alto potencial de desarrollo; sin embargo, este sector viene atravesando problemas complejos cuyos efectos impactan negativamente en el mercado nacional y que afectan al consumidor; Que, en este sentido, el Estado requiere adoptar medidas preventivas orientadas a contrarrestar los efectos negativos, asegurando el abastecimiento del producto de consumo masivo, como es el azúcar; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declárese en emergencia el sector azucarero por un plazo de 180 días. Artículo 2º.- Línea Especial de Financiamiento Autorízase al Ministerio de Agricultura y al Banco Agropecuario a establecer, por un plazo de 180 días, una línea especial de fi nanciamiento para la importación y comercialización de azúcar en el mercado nacional. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 486297-1 Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de abril del 2010 VISTO: El Informe técnico Nº 001-2009-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 02 de junio de 2009, el cual busca actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral N° 40-2008-AG- SENASA-DSV del 03 de octubre del 2008, se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) procedente de Chile, los cuales se ha visto conveniente actualizar en relación a la información sobre la situación fi tosanitaria de fl ores de corte en Chile, alcanzada por el Servicio Agrícola Ganadero – SAG de ese país; Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 “El cultivo del cual proceden los bulbos fue ofi cialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Lily mottle virus, Lily symptomless virus, Lily virus X y Tobacco rattle virus” 2.1.2 Como resultado de un análisis de laboratorio el producto libre de: Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus crenatus, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus 2.1.3 Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipa 2.2 Tratamiento de desinfección: Inmersión con Procloraz (0.50 ‰) por 15 minutos o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por