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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de abril de 2010 417990 el Jefe de la Ofi cina Consular será la mitad más uno del total de los miembros que lo conforman. Artículo 28º.- Para los propósitos señalados en los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento el Consejo, de común acuerdo con el Jefe de la Ofi cina Consular, podrá crear grupos de trabajo acudiendo a la participación de la comunidad peruana de su circunscripción. Artículo 29º.- La condición de miembro del Consejo se pierde por: a) Renuncia expresa; b) Ausencia injustifi cada en más de tres reuniones; c) Término del mandato; o, d) Sanción que implique la pérdida de la condición de miembro. Artículo 30º.- La vacancia producida en razón a los incisos a) y b) del artículo 29 será declarada por el Consejo. La producida en razón al inciso d) del referido artículo será tramitada con ajuste a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento e informada al Jefe de la Ofi cina Consular. Artículo 31º.- En caso de vacancia de alguno de los miembros del Consejo, éste será reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última elección. Sólo en el caso que no hubiere candidato apto para asumir la vacancia, el Jefe de la Ofi cina Consular podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza. Artículo 32º.- Al fi n de su período el Consejo elaborará un informe de sus actividades y cumplimiento del Plan de Trabajo anual, el mismo que será entregado -para su conocimiento- al Jefe de la Ofi cina Consular, quien lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 33º.- Las sanciones previstas por actuar en contra de los fi nes, objetivos y/o funciones establecidos en el presente Reglamento así como por conductas que afecten negativamente la buena marcha del Consejo, la armoniosa y respetuosa relación con la Ofi cina Consular y/o la imagen de esta última, son las siguientes: a) Amonestación. Es aplicable cuando la actuación va en contra del decoro, las buenas costumbres o la buena imagen de la comunidad peruana y/o del Consejo de Consulta; b) Suspensión. Es aplicable cuando se viola lo estipulado en el presente Reglamento o luego de dos amonestaciones; y, c) Pérdida de la condición de miembro del Consejo. Es aplicable por actos graves o luego de dos suspensiones. Artículo 34º.- La solicitud para dar inicio al procedimiento conducente a la implementación de las sanciones descritas en el artículo precedente debe ser motivada por escrito y corresponde a: a) Un número mínimo de conciudadanos y sus fi rmas equivalente al 2% del total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano de la circunscripción consular; b) La mitad más uno de los miembros del Consejo de Consulta; o, c) El Jefe de la Ofi cina Consular. Artículo 35º.- Las solicitudes referidas al artículo 34 serán dirigidas al Consejo de Honor, instancia colegiada Ad Hoc y compuesta por 3 ex miembros del Consejo de Consulta y dirigida por aquél de mayor edad. Dichos miembros del Consejo de Honor serán seleccionados por sorteo público conducido por los miembros no cuestionados del Consejo de Consulta -en presencia del Jefe de la Ofi cina Consular- entre aquellos ex miembros dispuestos voluntariamente a concurrir al referido sorteo. En todos los casos en que tales procedimientos sean tramitados por el Consejo de Honor, éste deberá notifi car debidamente al imputado, otorgándosele un plazo de 05 días útiles para efectuar sus descargos por escrito, documentos que se anexarán al expediente. Recibidos los descargos, el Consejo de Honor dispondrá de 15 días calendario para evaluar el expediente y determinar la sanción aplicable, la misma que será inapelable e inmediatamente comunicada al Consejo de Consulta para su ejecución y comunicación al Jefe de la Ofi cina Consular, quien a su vez lo transmitirá a la Cancillería para efectos de registro. Durante el período que dure la tramitación del presente procedimiento, el imputado no participará de las reuniones del Consejo de Consulta. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación establecida en el Art. Nº 14 será exigible a partir del mes de setiembre del año 2012. Mientras tanto se establecerá el siguiente Régimen Transitorio: Número mínimo de votantes para validar la elección: - Setiembre 2010 : 1% - Setiembre 2011 : 2% DISPOSICIÓN FINAL La Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las directivas destinadas a la interpretación, adecuación y aplicación del presente Reglamento. 486297-2 Ratifican el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007” DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007” fue suscrito el 19 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007”, suscrito el 19 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 486297-3 Ratifican el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico- Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania” DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA