Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418038 junto con los informes Nº 148-2010-GART y Nº 152-2010- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 486433-2 Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 094-2010-OS/CD Lima, 26 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0149-2010-GART y el Informe Legal Nº 0151-2010-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendario y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 1º de la resolución citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 064- 2009-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al período mayo 2009 – abril 2010, siendo por tanto, necesaria la fi jación del Ep para el período mayo 2010 – abril 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Empresa Ep Edelnor 0,248 Luz del Sur 0,236 Edecañete 0,259 Electrocentro 0,294 Electronorte 0,274 Hidrandina 0,275 Empresa Ep Electronoroeste 0,271 Electro Sur Medio 0,260 Coelvisac 0,181 Emsemsa 0,289 Electro Tocache 0,256 Electrosur 0,269 Electro Sur Este 0,314 Electro Puno 0,292 Seal 0,267 Electro Ucayali 0,247 Electro Oriente 0,281 Sersa 0,344 Emseusa 0,337 Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0149-2010-GART y Nº 0151- 2010-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 486433-3 Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y con demanda máxima mayor a 12 MW RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2010-OS/CD Lima, 26 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 150-2010-GART y el Informe Legal Nº 153-2010-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub- venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002- OS/CD, se aprobó la norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, donde se señala que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006-OS/ CD y Resolución OSINERGMIN Nº 224-2009-OS/CD, se aprobaron modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”;