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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418037 Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 093-2010-OS/CD Lima, 26 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 148-2010-GART y el Informe Legal Nº 152-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181- 2009-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa de distribución eléctrica aplicables al período noviembre 2009 – abril 2010; Que, el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; Que, el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 028- 2008 EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el período noviembre 2009 - octubre 2013, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 7º de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la misma resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se fi jó mediante Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, para que sea aplicable desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, estableciéndose en el Artículo 3º de la referida Resolución, que los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD, lo cual determina que se establezcan además de los factores de ponderación por sector típico, los correspondientes a la tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales; Teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el período noviembre 2009 – octubre 2013, derivadas de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijación de los Factores de Ponderación del VAD se efectúe por el período comprendido entre mayo del 2010 y abril del 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 3,16% 0,36% 96,48% 100,00% Edecañete 92,09% 7,91% 100,00% Edelnor 94,28% 5,55% 0,16% 0,01% 100,00% Electro Oriente 73,35% 6,44% 20,15% 0,06% 100,00% Electro Pangoa 100,00% 100,00% Electro Puno 54,94% 20,22% 23,84% 1,00% 100,00% Electro Sur Este 58,90% 1,74% 24,59% 14,62% 0,15% 100,00% Electro Sur Medio 61,98% 33,78% 3,45% 0,46% 0,33% 100,00% Electro Tocache 99,44% 0,56% 100,00% Electro Ucayali 96,14% 3,86% 100,00% Electrocentro 45,03% 24,81% 16,24% 12,94% 0,98% 100,00% Electronoroeste 81,54% 0,02% 17,61% 0,58% 0,25% 100,00% Electronorte 69,98% 20,92% 5,88% 3,11% 0,11% 100,00% Electrosur 60,20% 27,60% 10,63% 1,57% 100,00% Emsemsa 100,00% 100,00% Emseusac 99,88% 0,12% 100,00% Hidrandina 78,15% 11,52% 9,16% 0,70% 0,47% 100,00% Luz del Sur 100,00% 100,00% Seal 80,89% 7,61% 11,23% 0,23% 0,04% 100,00% Sersa 100,00% 100,00% * Factores de ponderación del VAD de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADBT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Baja Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 36,07% 4,22% 59,71% 100,00% Edecañete 87,60% 12,40% 100,00% Edelnor 94,99% 4,80% 0,20% 0,01% 100,00% Electro Oriente 77,57% 7,18% 15,16% 0,09% 100,00% Electro Pangoa 100,00% 100,00% Electro Puno 65,98% 12,41% 20,43% 1,18% 100,00% Electro Sur Este 69,41% 2,29% 13,69% 14,39% 0,22% 100,00% Electro Sur Medio 80,59% 15,32% 2,17% 1,09% 0,83% 100,00% Electro Tocache 99,32% 0,68% 100,00% Electro Ucayali 98,29% 1,71% 100,00% Electrocentro 46,86% 23,41% 17,31% 11,41% 1,01% 100,00% Electronoroeste 81,31% 0,03% 17,25% 1,24% 0,17% 100,00% Electronorte 74,75% 14,76% 7,22% 3,10% 0,17% 100,00% Electrosur 74,86% 19,95% 3,42% 1,77% 100,00% Emsemsa 100,00% 100,00% Emseusac 99,86% 0,14% 100,00% Hidrandina 79,73% 12,56% 5,86% 1,09% 0,76% 100,00% Luz del Sur 100,00% 100,00% Seal 83,61% 7,82% 8,17% 0,34% 0,06% 100,00% Sersa 100,00% 100,00% * Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Artículo 2º.- Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctrica administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada,