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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423166 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 2994-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Casma, servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); San Marcos-Cajabamba, servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Casma Ancash OM San Marcos-Cajabamba Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 525075-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2572-2010-MTC/28 Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 3294-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Santa Rosa de Quives- Yangas, servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Tocache-Uchiza, servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Santa Rosa de Quives-Yangas Lima Radiodifusión por Televisión VHF Tocache-Uchiza San Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 525076-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Precisan R.J. N° 009 en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado monumento y ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1536/INC Lima, 14 de julio de 2010 Visto el Memorando Nº 1774-2010-DDPH/INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989, del inmueble ubicado en Jr. Carabaya Nos. 141-145-149, distrito, provincia y departamento de Lima, e integra el ambiente urbano monumental de la cuadra 1 de Jr. Carabaya y la Zona Monumental de Lima, ambos declarados por la Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la precisión de la Resolución Jefatural Nº 009 que declaró, entre otros, el inmueble señalado a efectos de inscribir la carga cultural en la respectiva partida registral, teniendo en cuenta que, de acuerdo al Art. 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es necesario indicar en la nueva resolución la plena identifi cación del predio o predios afectados, precisando la partida o partidas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 072-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a la partida registral Nº 07017075 expedida por la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el inmueble está registrado con la dirección Primera Cuadra del Jr. Carabaya antes Pescadería signada con los Nºs. 143-145 y149, antes 21-23-25; Que, es preciso rectifi car la numeración del inmueble como consta en el Certifi cado de Numeración Nº 031- 2010-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 5 de mayo de 2010, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que certifi ca que el inmueble ubicado sobre el Lote Nº 8 de la