Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Informe N° 2633-2010-LDMS-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica sin excavaciones linea de transmision electrica MORDAZA ­ Constancia" a cargo del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº CL-0037; Que, mediante Acuerdo N° 0867 de fecha 08 de MORDAZA de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nacion a los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos: Lauca I, Lauca II, Musullane, Tucsumayo, MORDAZA MORDAZA I y MORDAZA MORDAZA II, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 0172003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Lauca I Lauca II Musullane Tucsumayo MORDAZA MORDAZA I MORDAZA MORDAZA II MORDAZA Espinar Distrito Coporaque Coporaque Espinar Espinar Coporaque Coporaque Datum PSAD56 MORDAZA 19 UTM Este 232431 232084 246808 239740 218570 218774 UTM Norte 8371841 8372198 8360314 8366791 8381442 8381138

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aclaran cuantia de derechos antidumping establecidos en la Res. Nº 030-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 2144-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 060-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : PERU CUPS S.A. DENUNCIADOS : REPUBLICA DE MORDAZA B.O. FOODSERVICE S.A., MORDAZA INTERNACIONAL PAPER FOODSERVICE S.A. MATERIA : ENMIENDA DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN DE REVISION DE DERECHOS CUANTIA DE DERECHOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE VASOS DE PAPEL CARTON CON POLIETILENO SUMILLA: se ACLARA la Resolucion 1598-2010/ SC1-INDECOPI del 20 de MORDAZA de 2010 en el extremo que confirmo la cuantia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, debiendo entenderse que estos quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF en dolares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 ANTECEDENTES 1. Por Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) resolvio mantener vigentes los derechos antidumping impuestos por Resolucion 0544-2003/TDC-INDECOPI1, sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA (en adelante, Chile), producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un
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Articulo 2°.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 525056-3

La resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2004.

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