Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (04/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423168 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 2633-2010-LDMS-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones línea de transmisión eléctrica Tintaya – Constancia” a cargo del Lic. Moisés David Linares Grados, con R.N.A. Nº CL-0037; Que, mediante Acuerdo N° 0867 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Lauca I, Lauca II, Musullane, Tucsumayo, Santa Ana I y Santa Ana II, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte Lauca I Coporaque 232431 8371841 Lauca II Coporaque 232084 8372198 Musullane Espinar 246808 8360314 Tucsumayo Espinar 239740 8366791 Santa Ana I Coporaque 218570 8381442 Santa Ana II Coporaque 218774 8381138 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 525056-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aclaran cuantía de derechos antidumping establecidos en la Res. Nº 030-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 2144-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 060-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : PERÚ CUPS S.A. DENUNCIADOS : REPÚBLICA DE CHILE B.O. FOODSERVICE S.A., ANTES INTERNACIONAL PAPER FOODSERVICE S.A. MATERIA : ENMIENDA DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN DE REVISION DE DERECHOS CUANTÍA DE DERECHOS ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE VASOS DE PAPEL CARTÓN CON POLIETILENO SUMILLA: se ACLARA la Resolución 1598-2010/ SC1-INDECOPI del 20 de mayo de 2010 en el extremo que confi rmó la cuantía de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, debiendo entenderse que estos quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF en dólares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg. Lima, 20 de julio de 2010 ANTECEDENTES 1. Por Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) resolvió mantener vigentes los derechos antidumping impuestos por Resolución 0544-2003/TDC-INDECOPI1, sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios y/o procedentes de la República de Chile (en adelante, Chile), producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un 1 La resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2004.