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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423586 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 529696-1 Modifican Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 081-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, como organismo público encargado de regular, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de OSINERGMIN, estableciéndose en su artículo 65º las funciones que le corresponde ejercer al Gerente General y al Gerente Adjunto; Que, con la fi nalidad de facilitar el ejercicio de las funciones que le permitan enfrentar de manera efi caz las competencias otorgadas al OSINERGMIN, resulta conveniente facultar al Gerente General a delegar las funciones señaladas en el literal d) del artículo 65º del Reglamento antes citado; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Modifícase el último párrafo de las Funciones del Gerente General del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el cual, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo tendrá el siguiente tenor literal: Artículo 65º.- Funciones (...) El Gerente General podrá delegar las facultades indicadas en los literales “c”, “d”, “g”, “h” e “i” del presente artículo, dando cuenta de ello al Consejo Directivo. (...) Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 529696-2 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2010-PCM Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, asistirá al evento “EXPOPERÚ COLOMBIA 2010” que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 19 de agosto de 2010, durante el cual se llevarán a cabo Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, exhibición de productos de exportación, desfi le de modas y eventos de difusión de la gastronomía peruana; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 19 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 304,92 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 17 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 529696-7