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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423592 protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del siguiente personal militar sin armas de guerra de la Marina de los Estados Unidos de América, del 18 al 21 de agosto de 2010, para efectuar un estudio de sitio (PDSS) en apoyo al Barco de Alta Velocidad (HSV2) que visitará nuestro país en el transcurso del presente año: 1. TENIENTE CORONEL JOHN R. ROBINSON 2. CAPITAN USMC RAUL M. MELANO 3. TECNICO USMC JOE G. URIAS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 529454-6 Aprueban Directiva General Participación del Ministerio de Defensa en el Simulacro Nacional ante Sismo - 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 821-2010-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 crea el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, teniendo por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando asimismo su rehabilitación, en caso de desastres, calamidades o confl ictos; Que, la Ley Nº 28101 - Ley de Movilización Nacional, prevé en su artículo 1º que la Movilización Nacional, es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, para disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios destinados a afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la Seguridad Nacional, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006- DE/SG, establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, tiene como responsabilidad general conducir el proceso de la movilización propiamente dicha y de la desmovilización en situaciones de emergencia, ocasionadas por desastre o calamidades de toda índole; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, el citado Ministerio ejecuta la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, y ejerce su función en concordancia con las disposiciones dadas por el Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y la normativa constitucional y legal del Estado; Que, el Reglamento de la citada Ley Nº 29075, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, prevé en su artículo 33º que la Dirección General de Política y Estrategia diseña, propone, articula y dirige el planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional en el ámbito militar y no militar, y en materia de Movilización Nacional, estableciendo en los incisos d) y e) de su artículo 39º, que a través de la Dirección de Movilización Nacional, coordina con los Ministerios, Organismos Públicos y Privados los asuntos relativos a la Movilización Nacional; y, asimismo, coordina la ejecución de las actividades de Movilización Nacional con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en lo relativo a situaciones de emergencia ocasionadas por confl icto y desastres o calamidades, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010-PCM se promulga el Plan de Prevención por Sismos 2010; y, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 327-2010/DE/SG se aprueba la Directiva General Nº 010-2010-MINDEF- VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010, en la cual se establecen normas generales que orientan las acciones del Ministerio de Defensa en la ejecución del indicado Plan; Que, por Resolución Jefatural Nº 155-2010-INDECI de fecha 21 de junio de 2010, se aprueba la Directiva Nº 008- 2010/INDECI/DNO: “Lineamientos para la organización, preparación y ejecución del Simulacro Nacional de Sismo del 11 de agosto de 2010”, estando comprendido en su alcance el Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2010-PCM se aprueba el “Simulacro Nacional ante – Sismo 2010”, fi jándose el día 18 de agosto de 2010 como fecha para su realización, constituyéndose la Comisión Coordinadora de dicho evento, teniendo entre sus integrantes al Ministro de Defensa; Que, la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa ha cumplido con presentar el proyecto de Directiva General para viabilizar la participación del Ministerio de Defensa en el indicado Simulacro Nacional, el cual prevé la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, a fi n de procurar su óptima realización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 022 - 2010-MINDEF-VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Simulacro Nacional ante Sismo - 2010 que se realizará el 18 de agosto de 2010, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas, a participar en el indicado Simulacro Nacional, debiendo el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictar las disposiciones que resulten pertinentes, para que los Comandos Operacionales y las Instituciones Armadas