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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423598 JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y británico formuladas por autoridades judiciales de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2010-JUS Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2010/ COE-TC, del 21 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano BILLY JOSÉ MARÍA VILLAGÓMEZ ALARCÓN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción número dieciséis de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 07 de mayo de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano BILLY JOSÉ MARÍA VILLAGÓMEZ ALARCÓN, por la presunta comisión del Delito de Homicidio, en agravio de Miguel Ángel Goró (Expediente Nº 34-2010), aplazando su entrega hasta que haya cumplido su condena de seis años de pena privativa de libertad por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, impuesta por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante el Informe Nº 074-2010/COE-TC, del 21 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano BILLY JOSÉ MARÍA VILLAGÓMEZ ALARCÓN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción número dieciséis de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Homicidio, en agravio de Miguel Ángel Goró, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; y, aplazar su entrega hasta que haya cumplido su condena de seis años de pena privativa de libertad por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, impuesta por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2010-JUS Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2010/ COE-TC de 18 de junio de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico PAUL MARTIN THOMAS, formulada por la Sección de Extradiciones del Home Offi ce del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a pedido del Tribunal de la Corona en Worcester - Ciudad de Westminster; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de febrero de 2010, aclarada mediante la Resolución de fecha 16 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico PAUL MARTIN THOMAS, por la presunta comisión de los delitos de violación de menor de trece años -cargo uno-, agresión a menor de trece años con penetración -cargos dos a cuatro-, agresión sexual a menor de trece años -cargo cinco-, crueldad a persona menor de dieciséis años -cargos seis, siete, diez, once, doce, catorce, quince y dieciséis- e improcedente la propia solicitud en relación al delito de crueldad a persona menor de dieciséis años -cargos ocho, nueve y trece (Expediente Nº 08-2010); Que, mediante el Informe Nº 060-2010/COE-TC de 18 de junio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, señalan que cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. Asimismo, si la resolución consultiva es favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradición a un país extranjero, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal; el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS; el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico PAUL MARTIN THOMAS, formulada por la Sección de Extradiciones del Home Offi ce del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a pedido del Tribunal de la Corona en Worcester - Ciudad de