Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Westminster, por los delitos declarados procedentes en la Resolucion Consultiva del 09 de febrero de 2010, aclarada mediante la Resolucion del 16 de MORDAZA de 2010, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y denegar la solicitud de extradicion pasiva por los delitos declarados improcedentes por la referida Sala y disponer su entrega a las autoridades judiciales del Reino Unido de la Gran Bretana e Irlanda del Norte, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-11

y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 072-2010-JUS, por la cual se accedio a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CAFFELLI CROCCO. Articulo 2º.- Comunicar la presente Resolucion Suprema al Ministerio Publico y al Estado requirente por via diplomatica. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-12

Dejan sin efecto R.S. Nº 072-2010-JUS mediante la cual se accedio a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2010-JUS MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2010/ COE-TC del 09 de MORDAZA de 2010, en relacion a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA CAFFELLI CROCCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 072-2010JUS expedida el dia 15 de MORDAZA de 2010, se accedio a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA CAFFELLI CROCCO, quien es requerido por el MORDAZA Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland-Michigan de los Estados Unidos de America; Que, el fundamento de dicha resolucion suprema se MORDAZA en la resolucion consultiva de fecha 27 de junio de 2008 de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del referido ciudadano, por la presunta comision del Delito de Violacion Sexual de Menor de Edad (Expediente Nº 69-2008); Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 01860-2009-PHC/TC se declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA planteada a favor del referido ciudadano, dejandose sin efecto la resolucion consultiva de fecha 27 de junio de 2008, MORDAZA mencionada, y subsistente el extremo referido a la medida de arresto domiciliario. Asimismo, ordeno que se senale nueva fecha para la realizacion de la Audiencia en el MORDAZA de Extradicion Nº 69-2008; Que, siendo la resolucion consultiva que se ha dejado sin efecto, la causa que motivo la Resolucion Suprema Nº 072-2010-JUS resulta pertinente tomar las medidas correctivas que correspondan; Que, como se ha dispuesto efectuar nuevamente la audiencia de extradicion pasiva para emitir la resolucion consultiva correspondiente, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 072-2010-JUS, tal como tambien lo entiende el Tribunal Constitucional en su Resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2010 recaida en el Expediente Nº 01860-2009-PHC/TC; Que, mediante el Informe Nº 068-2010/COE-TC del 09 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones

Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2010-JUS MORDAZA, 11 de agosto de 2010 Vistas las solicitudes de conmutacion de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 26° de la Resolucion Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales; la Resolucion Ministerial N° 162-2010JUS, que aprueba el Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 02 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 18 de febrero de 2011. 2. MORDAZA MORDAZA, JOHAN PETERS, conmutarle de 07 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de septiembre de 2010.

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