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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423599 Westminster, por los delitos declarados procedentes en la Resolución Consultiva del 09 de febrero de 2010, aclarada mediante la Resolución del 16 de abril de 2010, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y denegar la solicitud de extradición pasiva por los delitos declarados improcedentes por la referida Sala y disponer su entrega a las autoridades judiciales del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-11 Dejan sin efecto R.S. Nº 072-2010-JUS mediante la cual se accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2010-JUS Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2010/ COE-TC del 09 de julio de 2010, en relación a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2010- JUS expedida el día 15 de abril de 2010, se accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, quien es requerido por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland-Michigan de los Estados Unidos de América; Que, el fundamento de dicha resolución suprema se basa en la resolución consultiva de fecha 27 de junio de 2008 de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del referido ciudadano, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de Menor de Edad (Expediente Nº 69-2008); Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 01860-2009-PHC/TC se declaró fundada la demanda de hábeas corpus planteada a favor del referido ciudadano, dejándose sin efecto la resolución consultiva de fecha 27 de junio de 2008, antes mencionada, y subsistente el extremo referido a la medida de arresto domiciliario. Asimismo, ordenó que se señale nueva fecha para la realización de la Audiencia en el proceso de Extradición Nº 69-2008; Que, siendo la resolución consultiva que se ha dejado sin efecto, la causa que motivó la Resolución Suprema Nº 072-2010-JUS resulta pertinente tomar las medidas correctivas que correspondan; Que, como se ha dispuesto efectuar nuevamente la audiencia de extradición pasiva para emitir la resolución consultiva correspondiente, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 072-2010-JUS, tal como también lo entiende el Tribunal Constitucional en su Resolución de fecha 23 de abril de 2010 recaída en el Expediente Nº 01860-2009-PHC/TC; Que, mediante el Informe Nº 068-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 072-2010-JUS, por la cual se accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución Suprema al Ministerio Público y al Estado requirente por vía diplomática. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 529696-12 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2010-JUS Lima, 11 de agosto de 2010 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. GARCIA PORTAL, PABLO GENARO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de febrero de 2011. 2. RUIZ REYES, JOHAN PETERS, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2010.