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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423591 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la II Reunión de Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú, acordaron realizar una visita Técnica a la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Fuerza Aérea de Brasil, detallado a continuación, para participar en una visita Técnica al Comando de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea del Perù, del 17 al 21 de agosto de 2010: 1. TENIENTE GENERAL GERSON NOGUEIRA MACHADO DE OLIVEIRA 2. TENIENTE CORONEL LEONARDO CARNEIRO DE FARIA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 529454-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2010-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Núm. 834 y Núm. 836 de fechas 27 de julio y 02 de agosto de 2010, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, una delegación de personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará al país para participar en una Mesa Redonda sobre “Economías Sostenibles de Bajo Carbono; Perspectivas para América del Sur y Colaboración Cívico-Militar”, en la ciudad de Lima, organizado por el Departamento de Estado de ese país en colaboración con el Comando Sur, el Departamento de Energía y la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para llevar a cabo una Mesa Redonda sobre “Economías Sostenibles de Bajo Carbono; Perspectivas para América del Sur y Colaboración Cívico-Militar”, en la ciudad de Lima, del 17 al 18 de agosto de 2010: 1. Contralmirante (USN) PHILIP H. CULLOM 2. Teniente Coronel (USMC) PAUL SCHIMPF 3. Mayor USMC GREG R. JOHNSON 4. Teniente Coronel (USAF) JOHN BUSE 5. Capitán de Fragata USN SPENCER ABBOT 6. OM3 USN TANYA ALVARADO 7. SGG (USA) ROBERTO CARRILLO 8. Capitán de Fragata TAUSN JIM O’DRISCOLL 9. Mayor Guardia Nacional MARY ZAJAC 10. OM1, SERVICIO DE GUARDACOSTAS (USG) ROBERT DOSH 11. Técnico de 1ra David Wilde, Fuerza Aérea (USAF) 12. Técnico de 2da, Isaac Edwards, Marina (USN) Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 529454-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 820-2010-DE/SG Lima, 10 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2010-DE/ SG con fecha 27 de julio de 2010, se autorizó el ingreso al país de personal militar extranjero sin armas de guerra, para realizar un estudio de sitio en apoyo al Barco de Alta Velocidad (HSV2) “SWIFT” que visitará nuestro país; Que, con Facsímil (DGS) Nº 840 de fecha 02 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o