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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423596 el literal b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 529696-8 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 165-2010-EF Mediante Ofi cio Nº 502-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 165-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 6 de agosto de 2010. DICE: “Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, Nº 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, Nº 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84- EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, Nº 065- 96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97- EF, Nº 030-98-EF, Nº 100-98-EF y Nº 171-99-EF, hasta por la suma de € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS), cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se destinará al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, Nº 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos Nº 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, Nº 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, Nº 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97- EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, Nº 100-98-EF y Nº 171- 99-EF, hasta por la suma de € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS), cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se destinará al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.” 529699-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Maple Etanol S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2010-EM Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 14190510, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Maple Etanol S.R.L., inscrita en la en el Asiento B00002 de la Partida N° 11361038 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, ubicada en los distritos de La Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias de Piura, Sullana y Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que mediante Ofi cio Nº 04702-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI-DAAI, de fecha 28 de agosto de 2009, la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 138- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Maple Etanol S.R.L. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, ubicada en los distritos de La Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias de Piura, Sullana y Paita, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E.PIURA OESTE - S.E. PLANTA ETANOL 60 01 36,6860 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 353-2010 a suscribirse con Maple Etanol S.R.L., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.