Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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PROGRAMA FUNCIONAL 039 : Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0081 : Forestacion y Reforestacion PROYECTO 2.094897 : Mejoramiento, Reforestacion y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene San MORDAZA de Putina Punco, distrito de San MORDAZA de Putina Punco - MORDAZA - MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 4 580 055,00 PLIEGO 301685 : Municipalidad Provincial de MORDAZA FUNCION 17 : Medio Ambiente PROGRAMA FUNCIONAL 039 : Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0081 : Forestacion y Reforestacion PROYECTO 2.094714 : Fortalecimiento de la Reforestacion con Sistemas Agroforestales para la Obtencion de Beneficios Complementarios por Captura de Carbono en la MORDAZA de Amortiguamiento e Influencia del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene en la provincia de MORDAZA - MORDAZA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 529696-4

Autorizan inafectacion del Impuesto General a las Ventas a determinadas operaciones de la Fundacion Academia Diplomatica del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2010-EF MORDAZA, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, segun el inciso c) del articulo 18º y el inciso b) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la Fundacion Academia Diplomatica del Peru, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme senala el articulo 2º del Estatuto de la Fundacion Academia Diplomatica del Peru: - Constituir un fondo editorial destinado a la publicacion de obras ineditas sobre teorias de las relaciones internacionales, economia internacional, relaciones politicas internacionales, problemas estrategicos, derecho internacional, historia de las relaciones internacionales y politica exterior del Peru, subsidiariamente y cuando el Consejo de Administracion lo estime pertinente, el fondo editorial podra reeditar obras de autores peruanos sobre diversos aspectos de la problematica internacional, siempre y cuando las ediciones anteriores se encuentren agotadas. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Fundacion Academia Diplomatica del Peru. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 2 568 006,00 -----------------TOTAL EGRESOS 7 148 061,00 ==========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de metas y unidades de medida. 2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Monitoreo y supervision DEVIDA debera realizar las acciones de monitoreo y verificacion del cumplimiento de metas de los proyectos de inversion considerados en la presente transferencia de partidas, en cumplimiento del articulo 14º y la Quincuagesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 29465. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economia y Finanzas.

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