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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423595 PROGRAMA FUNCIONAL 039 : Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0081 : Forestación y Reforestación PROYECTO 2.094897 : Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, distrito de San Pedro de Putina Punco - Sandia - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 580 055,00 PLIEGO 301685 : Municipalidad Provincial de Sandia FUNCIÓN 17 : Medio Ambiente PROGRAMA FUNCIONAL 039 : Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0081 : Forestación y Reforestación PROYECTO 2.094714 : Fortalecimiento de la Reforestación con Sistemas Agroforestales para la Obtención de Benefi cios Complementarios por Captura de Carbono en la Zona de Amortiguamiento e Infl uencia del Parque Nacional Bahuaja Sonene en la provincia de Sandia - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 568 006,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 148 061,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, fi nalidades de metas y unidades de medida. 2.3 La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Monitoreo y supervisión DEVIDA deberá realizar las acciones de monitoreo y verificación del cumplimiento de metas de los proyectos de inversión considerados en la presente transferencia de partidas, en cumplimiento del artículo 14º y la Quincuagésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 529696-4 Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas a determinadas operaciones de la Fundación Academia Diplomática del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2010-EF Lima, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi catoria; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Fundación Academia Diplomática del Perú, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 2º del Estatuto de la Fundación Academia Diplomática del Perú: - Constituir un fondo editorial destinado a la publicación de obras inéditas sobre teorías de las relaciones internacionales, economía internacional, relaciones políticas internacionales, problemas estratégicos, derecho internacional, historia de las relaciones internacionales y política exterior del Perú, subsidiariamente y cuando el Consejo de Administración lo estime pertinente, el fondo editorial podrá reeditar obras de autores peruanos sobre diversos aspectos de la problemática internacional, siempre y cuando las ediciones anteriores se encuentren agotadas. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Fundación Academia Diplomática del Perú. La inafectación a que se refi ere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califi cación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en