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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (15/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423872 de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 1997; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-904007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0873-99-MTC/15.19.03.3 del 6 de diciembre de 1999, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dando cuenta de la inspección técnica realizada el día 28 de agosto de 1999, comunica que la estación se encuentra brindando el servicio autorizado y cuenta con el equipamiento para su operación, asimismo comunica que la ubicación de los estudios y planta han sido cambiados; Que, con Resolución Directoral Nº 2260-2009-MTC/28 del 21 de octubre de 2009, se aprobó el cambio de ubicación de estudios de la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 707-96-MTC/15.17; asimismo con Resolución Directoral Nº 2398-2009-MTC/28 del 6 de noviembre de 2009 se rectifi có el error material de la Resolución Directoral Nº 2260-2009-MTC/28, indicando que la nueva dirección de los estudios de la estación ya mencionada es Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 439 del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con Memorando Nº 525-2010-MTC/29 del 10 de febrero de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 467-2010-MTC/29.02 del 4 de febrero de 2010 mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, dando cuenta de la inspección técnica efectuada el día 16 de diciembre de 2009, comunica que la mencionada estación se encuentra operando el servicio autorizado desde la ubicación solicitada para su planta transmisora desde la cual no afecta o interfi ere el buen funcionamiento de otras estaciones de telecomunicaciones de la localidad, concluyendo que el cambio de ubicación de planta es favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cadas por Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huanta, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 3213-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la Empresa RADIODIFUSORA HUANTA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 707-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 02 de enero de 2017, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa RADIODIFUSORA HUANTA E.I.R.L, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 707- 96-MTC/15.17, el cual vencerá el 02 de enero de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530419-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 555-2010-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 974543 del 8 de agosto de 1997, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-97- MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, se otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de julio de 1997; Que, mediante escrito de registro Nº 974543 del 8 de agosto de 1997, la administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-