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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423878 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “CREASE el Comité Regional de Promoción de la Industria del Mueble y afi nes como Instancia Consultiva del Gobierno Regional del Cusco y un Espacio de Concertación” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto Unánime, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, los gobierno Regionales tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; en tanto que de conformidad al Artículo 5º de la Norma en mención, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas regionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en su artículo 1º, establece, las Normas básicas que promueven la actividad industrial manufacturera, de conformidad con el título III de la Constitución Política; en su Artículo 2º precisa, que es función del Estado planifi car, normar, promover y proteger el desarrollo de la Industria Nacional, en concordancia con los objetivos de la presente Ley y la Constitución del Estado; asimismo, armonizar la política industrial con la de distintos sectores, consultando y compatibilizando criterios y estimulando el diálogo y la participación de los mismos; Que, el Estado promueve un entono favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de la MYPES y apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPES, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico como empleo sostenible así lo establece la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-Tr; Que, con la fi nalidad de establecer una plataforma de enlace interinstitucional con el fi n de desarrollar un óptimo apoyo a las MYPES en muebles de la región, así como mejorar y fortalecer las acciones de promoción y competitividad promoviendo la articulación de la oferta y la demanda de los servicios empresariales y el acceso al mercado de bienes y servicios nacional e internacional, se propone la constitución del Comité Regional de Promoción a la Industria del Mueble y Afi nes; Que, estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 277783, Ley de Bases de la Descentralización, y del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2007- CR/GRC.CUSCO; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28967 concordante con el Artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- “CREASE el Comité Regional de Promoción de la Industria del Mueble y afi nes como Instancia Consultiva del Gobierno Regional del Cusco y un Espacio de Concertación” Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Objetivo del Comité Regional de Promoción de la Industria del Mueble y afi nes, es el de promover el desarrollo de estrategias para el fomento de la competitividad y la dinamización empresarial del sector del mueble en el marco del proceso de desarrollo económico local. Artículo Tercero.- El Comité Regional de Promoción de la Industria del Mueble y afi nes, estar conformado por las siguientes entidades: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Cusco. - Un representante de las Municipalidades Distritales de Santiago, San Sebastián y otros a petición de parte. - Dos representantes de los gremios de productores. - Dos representantes de la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Comité creado a través de la presente Ordenanza Regional elaborar y aprobara su Reglamento de Organización y Funciones, así como el Plan de Trabajo dentro del Plazo de sesenta días naturales, debiendo poner en conocimiento del Consejo Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve. EDGAR J. ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 530452-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2010 DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 109-2010-GR-SM/DREM Moyobamba, 2 de agosto del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de