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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423881 2.1. En vía pública, sólo está permitida la propaganda electoral del tipo estática en la avenida Grau, avenida Bolognesi, jirón Tarapacá, jirón Fanning, Malecón Pardo cuadra 1 desde Grau hasta su intersección con la calle Medina, transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, a excepción de predios de dominio privado. Queda prohibida la colocación de propaganda electoral en la intersección de la avenida Bolognesi y jirón Gálvez y avenida Grau y jirón Gálvez, lugar reservado para las campañas y eventos que realiza la Municipalidad. 2.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano, excepto postes. La prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas y malecones del distrito de La Punta, se refi ere al perímetro y al interior de ellos, con especial relevancia en la Plaza Principal y la Plaza José Gálvez. En el caso de mobiliario urbano sólo se permitirá como excepción, la colocación como máximo, de una (01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada en los postes de la vía pública que crucen de extremo a extremo de una acera a otra y a una distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del partido, movimiento y organización política y/o candidato anunciante. Las banderolas ubicadas en las transversales se colocarán con vista a las avenidas más próximas, con propaganda de un solo lado, y a una distancia máxima de 8 metros contados desde la intersección de la transversal. También estarán permitidas banderolas en forma diagonal en los postes de una esquina de las transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, siempre que no invada el espacio aéreo de la propiedad privada. Cualquier comportamiento contrario a esta disposición, dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de la policía municipal. Este tipo de banderolas deberán ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo. Artículo 2º.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía realice dicte las modifi caciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 5º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 530431-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANTA Aprueban relación de expedientes técnicos a ejecutar con el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 047-2010-A/MDM-H Manta, 27 de abril del 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº.025-2010-ING.RAG-MDP/UIDUR de la Encargada del Área de Infraestructura y Proyectos e Informe Legal Nº 015-2010-A/MDM, de fecha 26 de abril 2010. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Carta fundamental señala, que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Artículo 1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2010-FORSUR/DE, se prioriza los 05 proyectos de reconstrucción de Instituciones Educativas y 01 Proyecto de reconstrucción de Puesto de Salud, dentro del ámbito del distrito de Manta, provincia de Huancavelica ascendiente a la suma de S/. 2,525.321.00 (dos millones quinientos veinte y cinco mil trescientos veinte uno y 00/100 nuevo soles). Que, la Municipalidad Distrital de Manta fi rma convenio N° 072-2010 con el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) para la ejecución de 05 proyectos de Infraestructura Educativa y 01 Proyecto de reconstrucción de Puesto de Salud, en el distrito de Manta con Fondos provenientes de FORSUR. Que, la Ley Nº 29078 , Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007, denominado FORSUR reconocen en su artículo 7º modifi cado por la Ley Nº 29136 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, que las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi ere los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR , se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, la relación de los bienes, servicios y obras a incluirse en el Proceso de Selección Abreviado, se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29078-Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007 denominado FORSUR y sus modifi catorias, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Expedientes Técnicos a ejecutar con el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007-FORSUR, en el marco de las Obras priorizadas por el FORSUR, cuya contratación se realizará a través del procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de acuerdo a la relación detallada en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Municipal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO CONTRATACIONES DE CONSULTORES PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS PARA LA RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS DAÑADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO 2007 N° PROYECTOS EXPEDIENTE TECNICO 1 RECONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DE MANTA, DISTRITO DE MANTA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007 20,614.00 2 RECONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DE LA I.E. Nº 36341 DE LA LOCALIDAD DE SAN JUIS, DISTRITO DE MANTA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007 15,000.00