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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423879 Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2010, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) GUAYAQUIL B) 720001109 C) MIGUEL REATEGUI SALAS D) 105-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9344 E244 V2: 9343 E244 V3: N9343 E243 V4: N9344 E243 2.- A) INTIYACU B) 720000209 C) AGUSTIN CARDENAS PEREZ D) 108-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9219 E325 V2: 9218 E325 V3: N9218 E324 V4:N9218 E324 3.- A) YOSHIO I B) 720001409 C) MARISOL RISE HASEGAWA SUZUKI D) 110-2010-GR- SM/DREM E) 18 F) V1: N9334 E251 V2: 9332 E251 V3: N9332 E250 V4:N9334 E250 4.- A) LA MURALLLA DE INDAÑE B) 720002109 C) SANTOS LILIANA REQUEJO ALTAMIRANO D) 111-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E279 V2: 9331 E279 V3: N9331 E278 V4:N9332 E278 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de San Martín 530659-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Disponen la modificación de costos por concepto de tasas en procedimientos de acceso a información pública establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2010-A/MDA Ancón, 27 de julio de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administración, los Memorandums Nº 132-2010-MDA/ GR, Nº 133-2010-MDA/GR y 154-2010-MDA/GR de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 430-2010-MDA- OAJ de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Informe Nº 284- 2010-GA/MDA de la Gerencia de Administración, sobre las defi ciencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de nuestra entidad establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Ancón, aprobado por Ordenanza N°012-03/MDA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 012-03/MDA de fecha 02 de julio de 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM referido al reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicarla información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Porta Web institucional, deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer que los montos de los derechos de tramitación no deben actualizarse en función a la UIT, en razón de lo cual los montos a cobrar deben ser los mismos, aprobados originalmente en el TUPA, Ordenanza Nº 012-2003-MDA, sin ningún incremento; Que, efectuada la revisión de la normatividad vigente sobre materia se evidencia que no se encuentra vigente ninguna disposición que permita el cobro del derecho de trámite por S/. 5.80 (cinco nuevos soles con ochenta y 00/100) como requisito para el ingreso de cualquier expediente, asimismo el foliado es obligatorio para todos los expedientes administrativos en trámite en todas las dependencias de la municipalidad, dicha foliación deberá efectuarse en la esquina superior derecha de cada página; Que, el Memorándum Nº 430-2010-MDA-OAJ, señala que de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información D.S. Nº 043-2003-PCM dispone que “El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes. Que, por su parte el artículo 13º del Reglamento establece taxativamente que “La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la información solicitada En un ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción”. Que, de conformidad con el artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Esta disposición está concordada con el artículo 36°, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y, SE DECRETA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro del derecho de trámite por S/. 5.80 (cinco nuevos soles con ochenta y 00/100), como requisito para el ingreso de cualquier expediente, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado por Ordenanza N° 012-03/ MDA. Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación de los costos por concepto de tasas que se realicen por concepto de acceso de información pública y que se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado por Ordenanza N° 012-03/MDA, se realicen en mérito al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información D.S. Nº 043-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: