Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2010 (15/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423879

Otorgar concesiones para la pequena mineria y mineria artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Oficina Tecnica de Mineria y Oficina de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Energia y Minas de San Martin; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2010, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) GUAYAQUIL B) 720001109 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 105-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9344 E244 V2: 9343 E244 V3: N9343 E243 V4: N9344 E243 2.- A) INTIYACU B) 720000209 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 108-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9219 E325 V2: 9218 E325 V3: N9218 E324 V4:N9218 E324 3.- A) YOSHIO I B) 720001409 C) MORDAZA RISE HASEGAWA SUZUKI D) 110-2010-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9334 E251 V2: 9332 E251 V3: N9332 E250 V4:N9334 E250 4.- A) LA MURALLLA DE INDANE B) 720002109 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 111-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E279 V2: 9331 E279 V3: N9331 E278 V4:N9332 E278 Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Regional de Energia y Minas Gobierno Regional de San MORDAZA

530659-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Disponen la modificacion de costos por concepto de tasas en procedimientos de acceso a informacion publica establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 08-2010-A/MDA
Ancon, 27 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE ANCON VISTO: El Informe Nº 310-2010-GA/GR, de la Gerencia de Administracion, los Memorandums Nº 132-2010-MDA/ GR, Nº 133-2010-MDA/GR y 154-2010-MDA/GR de la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 430-2010-MDAOAJ de la Oficina de Asesoria Legal y el Informe Nº 2842010-GA/MDA de la Gerencia de Administracion, sobre las deficiencias en la tramitacion de los procedimientos administrativos de nuestra entidad establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad de Ancon, aprobado por Ordenanza N°012-03/MDA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 012-03/MDA de fecha 02 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancon;

Que, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM referido al reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT, la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades a traves del funcionario responsable de ingresar y publicarla informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, senalado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web institucional, deberan efectuar la reconvencion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, estando a lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer que los montos de los derechos de tramitacion no deben actualizarse en funcion a la UIT, en razon de lo cual los montos a cobrar deben ser los mismos, aprobados originalmente en el MORDAZA, Ordenanza Nº 012-2003-MDA, sin ningun incremento; Que, efectuada la revision de la normatividad vigente sobre materia se evidencia que no se encuentra vigente ninguna disposicion que permita el cobro del derecho de tramite por S/. 5.80 (cinco nuevos soles con ochenta y 00/100) como requisito para el ingreso de cualquier expediente, asimismo el foliado es obligatorio para todos los expedientes administrativos en tramite en todas las dependencias de la municipalidad, dicha foliacion debera efectuarse en la esquina superior derecha de cada pagina; Que, el Memorandum Nº 430-2010-MDA-OAJ, senala que de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion D.S. Nº 043-2003-PCM dispone que "El solicitante que requiera la informacion debera abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida. el monto de la tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion Publica. Cualquier costo adicional se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicandose las sanciones correspondientes. Que, por su parte el articulo 13º del Reglamento establece taxativamente que "La liquidacion del costo de reproduccion solo podra incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la informacion solicitada En un ningun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion". Que, de conformidad con el articulo 38°, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. Esta disposicion esta concordada con el articulo 36°, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse mediante Decreto de Alcaldia, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y, SE DECRETA Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro del derecho de tramite por S/. 5.80 (cinco nuevos soles con ochenta y 00/100), como requisito para el ingreso de cualquier expediente, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancon, aprobado por Ordenanza N° 012-03/ MDA. Articulo Segundo.- DISPONER la modificacion de los costos por concepto de tasas que se realicen por concepto de acceso de informacion publica y que se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancon, aprobado por Ordenanza N° 012-03/MDA, se realicen en merito al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion D.S. Nº 043-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

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