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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423870 Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530421-1 Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la localidad de Cañete - Imperial - Quilmana, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2010-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-041861, presentado por la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Cañete-Imperial-Quilmana, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01- 2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Cañete- Imperial-Quilmana, departamento de Lima; Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Cañete-Imperial-Quilmana, departamento de Lima, a la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525- 2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, establece 8 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 50 kw. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi ca como Estaciones de Servicio Clase C; Que, mediante Informe Nº 0330-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Cañete- Imperial-Quilmana, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISION VHF Canal : 06 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAG-4Q Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 500 w. Transmisor AUDIO: 50 w Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Mz. E, Lt. 1, AA.HH. Cocharcas, Asunción 8, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 19’ 37’’ Latitud Sur : 13º 04’ 03’’ Planta Transmisora : Parcela San Agustín Bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 33’’ Latitud Sur : 13º 05’ 08’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa