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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423873 MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0465-2000-MTC/15.19.03.3,de fecha 8 de mayo de 2000, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dando cuenta de la inspección técnica realizada el día 21 de octubre de 1999, informa que la estación se encuentra en aptitud técnica para operar su estación en Frecuencia Modulada; Que, con informe Nº 1309-2003-MTC/15.19.03.3 de fecha 31 de marzo de 2003, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, indica que la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN viene operando la estación de Frecuencia autorizada (92.9 MHz) en el Estudio y Planta consignada en la Resolución Ministerial Nº 276-97- MTC/15.19 del 26 de junio de 1997; Que, en atención a lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435- 2009-MTC/03; se observa que dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco, se incluye al distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, ubicación señalada en la Resolución Ministerial Nº 276- 97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997; Que, con Informe Nº 3216-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 276-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 276-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 03 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 530418-1 Autorizan a Autocarh Percy S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo que funcionará en local ubicado en el distrito de Ate, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1723-2010-MTC/15 Lima, 17 de junio de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 055322, 078838 y 081675, presentados por la empresa AUTOCARH PERCY S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP en el local ubicado en la Calle 6, Mz X, Lote 28-29, Parque Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP, mediante la incorporación de un kit de conversión; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 665-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 055322, 078838 y 081675, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOCARH PERCY S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de