Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2010 (15/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con informe Nº 0465-2000-MTC/15.19.03.3,de fecha 8 de MORDAZA de 2000, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, dando cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 21 de octubre de 1999, informa que la estacion se encuentra en aptitud tecnica para operar su estacion en Frecuencia Modulada; Que, con informe Nº 1309-2003-MTC/15.19.03.3 de fecha 31 de marzo de 2003, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, indica que la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene operando la estacion de Frecuencia autorizada (92.9 MHz) en el Estudio y Planta consignada en la Resolucion Ministerial Nº 276-97MTC/15.19 del 26 de junio de 1997; Que, en atencion a lo establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 4352009-MTC/03; se observa que dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco, se incluye al distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, ubicacion senalada en la Resolucion Ministerial Nº 27697-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997; Que, con Informe Nº 3216-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 276-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un

periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 276-97-MTC/15.19, el cual vencera el 03 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Autorizan a Autocarh MORDAZA S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo que funcionara en local ubicado en el distrito de Ate, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1723-2010-MTC/15
MORDAZA, 17 de junio de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 055322, 078838 y 081675, presentados por la empresa AUTOCARH MORDAZA S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP en el local ubicado en la MORDAZA 6, Mz X, Lote 28-29, MORDAZA Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP, mediante la incorporacion de un kit de conversion; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, el numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 665-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 055322, 078838 y 081675, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOCARH MORDAZA S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

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