Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2010 (15/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

423874

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2010

Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, a la empresa AUTOCARH MORDAZA S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, a efectos de realizar en la MORDAZA 6, Mz X, Lote 2829, MORDAZA Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Departamento de MORDAZA, la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion. Articulo 2º.- La empresa AUTOCARH MORDAZA S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 31 de diciembre de 2010 31 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2012 31 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2014

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Plan Anual de Fiscalizacion 2010
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 076-2010/APCI-DE
Miraflores, 12 de agosto de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 149-2010/APCI(DFS) de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de fecha 5 de agosto de 2010, que adjunta el proyecto del Plan Anual de Fiscalizacion 2010 (PAF-2010), para su aprobacion por la Direccion Ejecutiva de la APCI; CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI es un organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la cooperacion tecnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus normas modificatorias; Que mediante el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27692 se le otorga a la APCI la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar las intervenciones de Cooperacion Internacional No Reembolsable y la correcta utilizacion de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el pais; Que, asimismo, la Ley Nº 28514 -Ley que prohibe la importacion de ropa y calzado usados, ha previsto en su articulo 2º que procedera como excepcion el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donacion y cuente con la conformidad del ingreso al MORDAZA otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fiscalizacion de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, segun lo dispone el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinacion intersectorial para control y fiscalizacion de donaciones de ropa y calzado usados; Que el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Direccion de Fiscalizacion y Supervision es el organo de linea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo el literal b) del articulo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones del citado organo, la elaboracion del Plan Anual de Fiscalizacion (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Fiscalizacion 2010 (PAF2010), el mismo que ha presentado a traves del documento de Visto a la Direccion Ejecutiva de la APCI para su aprobacion, previendo acciones de fiscalizacion sobre una muestra representativa de intervenciones de cooperacion internacional no reembolsable que, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, fueran ejecutadas por las entidades privadas registradas en la APCI, asi como de las conformidades de donaciones de ropa y calzado usados provenientes del exterior; Que, adicionalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 096-2009/APCI-DE, de fecha 10 de noviembre de 2009, que aprobo el reajuste del Plan Anual de Fiscalizacion 2009, se ha incorporado al proyecto PAF 2010 una muestra representativa de las veinte intervenciones programadas que fueran excluidas de las acciones de fiscalizacion ejecutadas el ano precedente;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa AUTOCARH MORDAZA S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de setiembre de 2010 01 de setiembre de 2011 01 de setiembre de 2012 01 de setiembre de 2013 01 de setiembre de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

520881-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.