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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423874 Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, a la empresa AUTOCARH PERCY S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a efectos de realizar en la Calle 6, Mz X, Lote 28- 29, Parque Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Departamento de Lima, la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa AUTOCARH PERCY S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 31 de diciembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 31 de diciembre de 2011 Tercera Inspección anual del taller 31 de diciembre de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 31 de diciembre de 2013 Quinta Inspección anual del taller 31 de diciembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOCARH PERCY S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 520881-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Fiscalización 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 076-2010/APCI-DE Mirafl ores, 12 de agosto de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 149-2010/APCI(DFS) de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de fecha 5 de agosto de 2010, que adjunta el proyecto del Plan Anual de Fiscalización 2010 (PAF-2010), para su aprobación por la Dirección Ejecutiva de la APCI; CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modifi catorias; Que mediante el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27692 se le otorga a la APCI la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar las intervenciones de Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, asimismo, la Ley Nº 28514 -Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados, ha previsto en su artículo 2º que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fi scalización de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados; Que el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo el literal b) del artículo 48º del mismo texto normativo, como una de las funciones del citado órgano, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI ha elaborado el proyecto del Plan Anual de Fiscalización 2010 (PAF- 2010), el mismo que ha presentado a través del documento de Visto a la Dirección Ejecutiva de la APCI para su aprobación, previendo acciones de fi scalización sobre una muestra representativa de intervenciones de cooperación internacional no reembolsable que, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, fueran ejecutadas por las entidades privadas registradas en la APCI, así como de las conformidades de donaciones de ropa y calzado usados provenientes del exterior; Que, adicionalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 096-2009/APCI-DE, de fecha 10 de noviembre de 2009, que aprobó el reajuste del Plan Anual de Fiscalización 2009, se ha incorporado al proyecto PAF 2010 una muestra representativa de las veinte intervenciones programadas que fueran excluidas de las acciones de fi scalización ejecutadas el año precedente;