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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423887 de 2010, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2010 del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante documento de visto, el Director Ejecutivo del Hospital de Emergencia “José Casimiro Ulloa”, propone la designación del Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Logística, Nivel F-3, del referido hospital; Que con Memorándum Nº 066-2010-OPP/MINSA del 06 de julio de 2010, el Director (e) de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, manifi esta que el cargo propuesto para su designación, desde el punto de vista de los cargos y plazas no tiene inconveniente para su aplicación; Que en ese sentido, resulta conveniente designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al médico cirujano Douglas Enrique Horna Chicchón, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Logística, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 530473-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N° 016- 2009-MTC; el Decreto Supremo N° 029- 2009-MTC y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 040-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el Texto Único Ordenado, el cual establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República; Que, el Texto Único Ordenado estableció la clasifi cación, tipifi cación y califi cación de las infracciones al tránsito terrestre, disponiéndose para los conductores, la aplicación de sanciones administrativas, sanciones pecuniarias y no pecuniarias; y, para el caso de los peatones, la aplicación de medidas preventivas; Que, mediante la Ley No. 29559 se modifi có el artículo 26 de la Ley, estableciendo, entre otros, como una sanción por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, la imposición de multas a las empresas y/o a los conductores y/o a los peatones; Que, la Única Disposición Complementaria de la referida Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprobará las modifi caciones del Texto Único Ordenado, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en dicha Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el Texto Único Ordenado a fi n de establecer, entre otros, el procedimiento administrativo para que la autoridad competente imponga la multa a los peatones ante la comisión de una infracción al transporte y tránsito terrestre, así como las infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables; Que, asimismo, resulta necesario precisar los requisitos mínimos que debe contener la papeleta por la comisión de infracción al tránsito para el peatón, así como el procedimiento de levantamiento de la misma, sea en acciones de control en la vía pública por parte de los efectivos policiales, o por denuncia de personas a través de medios probatorios fílmicos, fotográfi cos u otros similares; Que, de otro lado, debe establecerse el régimen de los servicios comunitarios que se llevará a cabo dentro del ámbito de la autoridad competente del lugar en que se cometió la infracción, como medio alternativo para la cancelación de las multas por parte del peatón, así como la inscripción de las sanciones en el Registro Nacional de Sanciones, y de las multas impagas en las centrales de riesgo, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29559; y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Modifíquese el numeral 4 del artículo 313, el numeral 3 del artículo 329, el artículo 332, el artículo 333, el primer párrafo del artículo 338 y el Anexo II “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre II. PEATONES” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias (…) 4. Reducción de puntos: El conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir, por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años.