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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423889 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A. 2 Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las normas tránsito. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 4 Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 5 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 7 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos ofi ciales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje A. 8 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito Muy grave 2% de la UIT Interrupción del viaje B. GRAVES B. 1 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Grave 0.75% de la UIT Interrupción del viaje B. 2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento. Grave 0.75% de la UIT Interrupción del viaje B. 3 Utilizar las señales de tránsito con fi nes publicitarios u otros, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras Grave 0.75% de la UIT Interrupción del viaje B. 4 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que difi culten la circulación o constituyan peligro para los usuarios Grave 0.75% de la UIT Interrupción del viaje C. LEVES C. 1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje C. 2 Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje C. 3 Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha; o se encuentre autorizado por la autoridad competente Leve 0,5% de la UIT Interrupción del viaje Artículo 2.- Modifi cación del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC Modifíquese el artículo 5 del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Capacitación extraordinaria para conductor infractor Los conductores hábiles que sean sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre prevista en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, podrán redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción a sustituir. Esta capacitación no impide al conductor realizar la capacitación para reducción de puntos señalada en el numeral 4 del artículo 313 del referido Reglamento. El pago de la multa no impide acogerse a la jornada de capacitación extraordinaria, pero la realización de la misma no da derecho a la devolución de lo pagado. La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder a la referida jornada.” Artículo 3.- Incorporaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Incorpórese la defi nición “Servicios comunitarios” al artículo 2, y los artículos 319, 322 y 343 al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009- MTC y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Defi niciones: (…) Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas que realiza el peatón infractor de las normas de tránsito, en benefi cio de la comunidad, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial. (…)” “Artículo 319.- Sanciones aplicables al peatón 1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los peatones por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente escala: 1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda. 1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 1.3. Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Resulta aplicable al peatón, lo dispuesto en el artículo 312. 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. 4. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el Peatón hasta antes de la notifi cación del inicio de procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente. El curso será impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción. El Consejo remitirá la relación de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) días de realizado el mismo y la autoridad competente archivará el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de emisión del acto administrativo. La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso. 5. El peatón a partir de la segunda sanción fi rme podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva. Los servicios comunitarios abarcarán las actividades que se detallan a continuación: 5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a efecto de enseñarles las reglas de tránsito para el peatón. 5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vías no semaforizadas y semaforizadas. 5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. 5.4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito. 5.5 Colaborar en el ornato de la ciudad. 5.6 Otros que determine la autoridad competente. 6. Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito en el que se cometió la infracción administrativa o el que fi gure en el Documento Nacional de Identidad del peatón infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador. La autoridad competente comunicará a la municipalidad distrital la relación de peatones infractores que redimirán su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares propensos o que registren mayor índice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción. Asimismo, la municipalidad distrital supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores e informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta (30) días naturales de recepcionada la relación de peatones infractores.