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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423902 para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas; Que, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN; Que, en razón a que los valores de la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales (sistemas fotovoltaicos) no están por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un periodo de vigencia de 4 años, periodo similar al utilizado en la fi jación del Valor Agregado de Distribución, Costos de Conexión Eléctrica e Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, debiendo establecerse una nueva fi jación antes del vencimiento de dicho periodo, sólo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el Artículo 73° de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de las tarifas eléctricas; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en los Artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Artículo 22°, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el Artículo 24-A° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, tiene el encargo de regular las tarifas para la prestación del servicio eléctrico; Que, el Informe N° 270-2010-GART, que se acompaña como Anexo N° 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 621.86 474.30 493.31 467.50 451.90 Sierra 640.47 490.64 505.27 479.97 460.16 Selva 841.35 653.21 702.06 616.38 564.96 Amazonía (1) 934.10 730.95 792.52 698.68 642.29 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 409.97 308.68 291.81 268.06 255.04 Sierra 424.72 320.71 300.18 276.13 260.47 Selva 579.24 446.79 440.50 377.25 341.32 Amazonía (1) 638.39 497.72 494.81 426.57 387.45 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 7.32 11.75 16.73 24.92 33.14 Sierra 7.24 11.54 16.51 24.51 32.81 Selva y Amazonía 6.07 9.66 13.11 21.19 29.65 Artículo 2°.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión aplicable a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. Los Cargos de Corte y Reconexión son los siguientes: Cargos de Corte y Reconexión - S/. Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 1.85 2.28 2.62 2.62 Reconexión 2.76 3.78 3.93 3.93 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 3°.- Fórmulas de Actualización Fíjese la fórmula de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. 1. Fórmulas de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio 0 0 0 0 D D IPCu IPCu C D D B IPM IPM A FA u u  u  u Tipo de Módulo A B C Total BT8-050/BT8-080 0.5386 0.4369 0.0245 1.0000 BT8-160/BT8-240/BT8-320 0.3638 0.6263 0.0099 1.0000 Cargos de Corte y Reconexión 0 IPM IPM FA Siendo: A: Coefi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. B: Coefi ciente de participación de los productos importados. C: Coefi ciente de participación del conductor de cobre. La participación de las partidas arancelarias en el coefi ciente de participación de los productos importados (B) es la siguiente: Partida Arancelaria Tipo de Módulo 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Total Inversor Batería Panel Controlador BT8-050/BT8-080 0.00% 67.41% 24.38% 8.21% 100.00% BT8-160/BT8-240/BT8-320 19.68% 48.68% 27.23% 4.41% 100.00% La participación de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coefi ciente de participación del conductor de cobre (C) es 100%. 2. Defi nición de los Parámetros de la Fórmula de Actualización D = TC x (1 + TA)