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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423903 Siendo: D: Índice de productos importados. TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico publicada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Perú. Se utilizarán los valores de TA vigentes al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPCu: Índice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 2.845 TA0 Cu (%) (1) : 9% IPM0 : 192.662612 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 298.28 (1) Tasa Arancelaria base (TA0 Cu) para el rubro de conductor de cobre. La Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias, es la siguiente: Tipo de Módulo TA0 BT8-050/BT8-080 6.07% BT8-160/BT8-240/BT8-320 4.38% El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 31/05/2010. Los valores base de las tasas arancelarias (TA0) se determinaron a partir de las tasas por partidas arancelarias vigentes al 31/05/2010. Partida Tasa 8504.31.90.00 0% 8507.20.00.00 9% 8541.40.10.00 0% 9032.89.11.00 0% El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de mayo 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en mayo de 2010. La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación. Artículo 4°.- Condiciones de Aplicación 1. Tarifa Eléctrica Rural La Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo. La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con la LGER y su Reglamento y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modifi catorias, así como aquellas previstas en la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD. En el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora deberá solicitar al OSINERGMIN la revisión y fi jación anual de los factores de proporción correspondientes. OSINERGMIN, previa solicitud, requerirá la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. La facturación podrá efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que el reparto de los recibos o facturas, así como la cobranza se efectuará de forma mensual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31°, literal b) de la Norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, que aprobó la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella que la reemplace. 2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y Reconexión El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio eléctrico. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. La reconexión se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de efectuado el pago. Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes