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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423899 Formalizan la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Educaiva The School Emprendedores del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2133-2010-MTC/15 Lima, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto mediante el Expediente Nº 2010-016996, ampliado con Partes Diarios Nº 075305, 078242 y 079450 por ASOCIACIÓN EDUCATIVA THE SCHOOL EMPRENDEDORES DEL PERÚ contra la Resolución Directoral Nº 1082-2010- MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales, denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ICA CAR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Partes Diarios Nº 024460 y 019318, la ASOCIACIÓN EDUCATIVA THE SCHOOL EMPRENDEDORES DEL PERÚ, en adelante La Asociación, solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ICA CAR a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, revisada la solicitud presentada, se advirtió que La Asociación no cumplió con presentar toda la documentación exigida en los artículos 43 y 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, se emitió el Ofi cio Nº 2863-2010-MTC/15.03 requiriendo a la recurrente la subsanación correspondiente, sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1082- 2010-MTC/15 de fecha 19 de abril de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Asociación sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ica, por los siguientes motivos: a) Presentó plana docente incompleta, toda vez que el Instructor Teórico-Práctico de Mecánica propuesto no acredita contar con los dos (02) años de experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados a la materia. Sin embargo, propone como suplente al Sr. Fernando Enrique Cabrera Lévano, el mismo que cumple con lo establecido en el literal d) numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento. b) El programa de estudios no se encuentra debidamente desarrollado, no hay una propuesta de horario, ni se consigna a los instructores responsables de los mismos. c) Respecto a la fl ota vehicular, se advierte que los vehículos propuestos no presentan Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular (CITV). El vehículo con placa de rodaje XP-6879 presenta copia ilegible de la tarjeta de propiedad, y los vehículos con placas de rodaje KQ-6096 y RF-1655 no consignan el peso bruto en la Tarjeta de Propiedad, lo cual imposibilita su clasifi cación vehicular. d) No presenta Libro de Reclamos debidamente legalizado ante Notario Público a nombre de la empresa recurrente. e) No presenta las Declaraciones Juradas conforme al literal i) del artículo 51 del Reglamento. f) Presenta Ofi cio dirigido a la Municipalidad Provincial de Ica – Dirección de Circulación Vial, a fi n de obtener autorización para la utilización de la vía pública para las prácticas de manejo a realizarse, el mismo que no cuenta con la autorización requerida mediante Resolución; Que, la citada Resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43 y 51 de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la Resolución Directoral Nº 1082-2010-MTC/15, fue recibida con fecha 23 de abril de 2010, según cargo de notifi cación que obra a fojas 526 de autos y mediante los expedientes indicados en Vistos; Que, La Asociación interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2 del artículo 207 de La Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113 y 211 de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación; Que, con el recurso del visto, La Asociación ha logrado levantar las observaciones formuladas durante el procedimiento administrativo, resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de La Ley; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 606-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: a) La Asociación recurrente se desiste del Instructor Teórico-Práctico de Mecánica quedando como único Instructor propuesto el Sr. Fernando Enrique Cabrera Lévano, del cual acredita la experiencia mayor a dos años en la enseñanza o dictado de cursos vinculados a la materia, conforme lo establece el literal d) del numeral 43.2 del artículo 43 de El Reglamento, concordado con el literal d) del artículo 51 de la norma acotada. b) En cuanto al Programa de Estudios, se han desarrollado los cursos generales y específi cos conjuntamente con la propuesta de horarios y de instructores para cada módulo que fueron observados previamente, conforme lo disponen los artículos 66 y 67, en concordancia con el artículo 51 de El Reglamento. c) En lo referente a la Flota Vehicular, se desiste de los vehículos con placas de rodaje XP-6879, KQ-6096 y RF- 1655, y proponen nuevos vehículos con placas de rodaje COY-498, WF-3895, UQ-7237 y YG-5461, los cuales cumplen con tener el Contrato de Arrendamiento, Tarjeta de Propiedad, Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y CITV respectivamente, con lo que demuestra la disponibilidad de uso de la fl ota vehicular propuesta a favor de la Asociación. d) Se cumple con presentar los Libros de Reclamos y de Alumnos debidamente legalizados ante notario público a nombre de La Asociación. e) Asimismo, cumple con presentar la Declaración Jurada conforme al inciso i) del artículo 51º de El Reglamento. f) Asimismo, la Asociación se desiste de la utilización de la vía pública para las prácticas de manejo a realizarse y presenta un nuevo inmueble ubicado en la Av. Cutervo Nº 901 Cercado de Ica - Ica; acreditando la disponibilidad de uso de dicho local, adjuntando para ello un Contrato de Arrendamiento, la Memoria Descriptiva, el Plano de Distribución y ubicación del referido inmueble, apreciándose que el mismo cuenta con la visación de un Ingeniero Civil; por consiguiente, se verifi ca que los inmuebles propuestos cuentan con los ambientes mínimos requeridos en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del artículo 51 del mismo cuerpo legal; Que, por otro lado, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 29 de abril de 2010, cuyo plazo de atención venció el 10 de junio de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1563-2010- MTC/15, de fecha 04 de junio de 2010 se declaró fundado el Recurso de Reconsideración de autos; Que, no obstante la expedición del acto administrativo, el mismo no llegó a notifi carse, por lo que el citado recurso ha quedado aprobado por aplicación del silencio administrativo positivo, quedando sin efecto el mencionado resolutivo;