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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423904 o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico. d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atención de nuevos usuarios. Cambio del Módulo El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especifi cadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de módulos. La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley General de Electrifi cación Rural y sus respectivos Reglamentos. Artículo 5°.- Remisión y Publicación de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fi jos aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 6°.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por un periodo de cuatro años. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7°.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg. gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas. El Artículo 2° del Decreto Supremo N° 089-2009-EM señala que OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del decreto indicado que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales. En el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos). De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución mencionada, así como en el ítem a) del procedimiento indicado en el párrafo anterior, el proyecto de resolución de fi jación, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, a más tardar el 02 de julio de 2010, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fi jación. Asimismo, el mismo ítem a) dispone que el OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del proyecto de resolución de fi jación publicado. A través de la Resolución OSINERGMIN N° 177-2010- OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, OSINERGMIN dispuso la Prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), el mismo que fue sustentado en Audiencia Pública realizada el 12 de julio de 2010, en Lima y Cajamarca. Posteriormente, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, las mismas que fueron analizadas y respondidas, a efectos de la fi jación. 530360-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Newtec del Perú S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 245-2010-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 4 de febrero de 2010 Visto en sesión del 04 de febrero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1707.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 0065920 derivada del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 368-2008- UNI/AC – Primera Convocatoria, para la adquisición de “Scanner de Sobremesa”; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 01 de julio de 2009, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA –en adelante, la Entidad– solicitó la aplicación de sanción contra la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. Entre los documentos remitidos se incluyó el Informe Legal Nº 065-2009-OCAL-UNI cuyos fundamentos se resume a continuación: i. La Entidad convocó al proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 368-2008-UNI/AC – Primera Convocatoria, para la adquisición de “Scanner de