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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (21/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424133 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94- TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2007-CD/OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL aprobó el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, y aclarado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007- CD/OSIPTEL, en el cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al inciso 8° del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el cual recoge lo señalado en la Sección II.11 del Instructivo de Tarifas, a fi n de incentivar la eliminación del cargo por establecimiento de llamada –cargo inicial- aplicado en algunos planes tarifarios del servicio de telefonía fi ja local que presta Telefónica, se ha previsto que la eliminación de dicho concepto sea considerada como cambio tarifario, por lo que es necesario y oportuno que el OSIPTEL precise la metodología que se utilizará para dichos efectos; Que, acorde con el Principio de Transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 08 de julio de 2010 el Proyecto de modifi cación del Instructivo de Tarifas, conjuntamente con su documentación sustentatoria; asimismo, dicho proyecto y su exposición de motivos fue debidamente notifi cado a Telefónica mediante carta C.356-CC/2010 recibida por esta empresa el 06 de julio de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 314-GPR/2010; Que, dentro del plazo otorgado para dicha consulta pública, Telefónica formuló sus comentarios por escrito mediante carta DR-107-C-0961/CM-10, recibida el 16 de julio de 2010, manifestando expresamente su conformidad respecto al proyecto notifi cado por el OSIPTEL; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, en tal sentido, se considera pertinente modifi car el Instructivo de Tarifas, estableciendo la Metodología para Eliminar el Cargo por Establecimiento de Llamada en los Planes Tarifarios de Telefonía Fija Local de la Canasta D; En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 391; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir la Sección II.11 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: “II.11. Modifi cación de características de planes tarifarios existentes Las modifi caciones de las características de los planes tarifarios existentes pertenecientes a la Canasta D no serán consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, la cual se sujetará a la metodología establecida en el Anexo 1 del presente Instructivo. Si la empresa concesionaria desea añadir un nuevo servicio adicional no podrá incluirlo en el pago de la renta fi ja mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. En el caso de los elementos tarifarios de la Canasta E, podrán existir cambios de tasación. En este caso, la tarifa de partida será igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasación, considerando las tarifas establecidas en el trimestre anterior y las estadísticas de consumo más apropiadas.” Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 1 –“Metodología para la Eliminación del Cargo por Establecimiento de Llamada aplicable a los Minutos Incluidos”- en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/ OSIPTEL y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA ELIMINACIÓN DEL CARGO POR ESTABLECIMIENTO DE LLAMADA APLICABLE A LOS MINUTOS INCLUIDOS El objetivo de este anexo es defi nir la forma en que procederá el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, dentro de los minutos incluidos (cargo inicial por el establecimiento de cada comunicación) en los procesos de ajustes trimestrales de tarifas, teniendo en cuenta que dicho reconocimiento será efectuado una única vez para cada plan tarifario. La empresa operadora decidirá en qué ajuste se efectuará dicha eliminación, para lo cual efectuará su correspondiente propuesta al presentar su solicitud de ajuste trimestral de tarifas indicando expresamente sobre cuál o cuáles planes tarifarios se aplicará la referida eliminación del cargo por establecimiento de llamada. La solicitud de reconocimiento por la eliminación del cargo por establecimiento de llamada será presentada por la empresa regulada conforme a las siguientes reglas: 1) Sobre la base del registro de llamadas de cada abonado, correspondiente al trimestre anterior al ajuste trimestral de tarifas en el que se solicita el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada, realizar el proceso de facturación normal para dicho ajuste trimestral de tarifas, considerando la existencia del cargo por establecimiento de llamada.