Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral fijado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0422007-CD/OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA senalado, el OSIPTEL aprobo el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, y aclarado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007CD/OSIPTEL, en el cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al inciso 8° del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el cual recoge lo senalado en la Seccion II.11 del Instructivo de Tarifas, a fin de incentivar la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada ­cargo inicial- aplicado en algunos planes tarifarios del servicio de telefonia fija local que presta Telefonica, se ha previsto que la eliminacion de dicho concepto sea considerada como cambio tarifario, por lo que es necesario y oportuno que el OSIPTEL precise la metodologia que se utilizara para dichos efectos; Que, acorde con el MORDAZA de Transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2010-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 08 de MORDAZA de 2010 el Proyecto de modificacion del Instructivo de Tarifas, conjuntamente con su documentacion sustentatoria; asimismo, dicho proyecto y su exposicion de motivos fue debidamente notificado a Telefonica mediante carta C.356-CC/2010 recibida por esta empresa el 06 de MORDAZA

de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 314-GPR/2010; Que, dentro del plazo otorgado para dicha consulta publica, Telefonica formulo sus comentarios por escrito mediante carta DR-107-C-0961/CM-10, recibida el 16 de MORDAZA de 2010, manifestando expresamente su conformidad respecto al proyecto notificado por el OSIPTEL; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, forma parte de la motivacion de la presente resolucion; Que, en tal sentido, se considera pertinente modificar el Instructivo de Tarifas, estableciendo la Metodologia para Eliminar el Cargo por Establecimiento de Llamada en los Planes Tarifarios de Telefonia Fija Local de la Canasta D; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 391; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir la Seccion II.11 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "II.11. Modificacion de caracteristicas de planes tarifarios existentes Las modificaciones de las caracteristicas de los planes tarifarios existentes pertenecientes a la Canasta D no seran consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, la cual se sujetara a la metodologia establecida en el Anexo 1 del presente Instructivo. Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. En el caso de los elementos tarifarios de la Canasta E, podran existir cambios de tasacion. En este caso, la tarifa de partida sera igual a la tarifa equivalente de la nueva unidad de tasacion, considerando las tarifas establecidas en el trimestre anterior y las estadisticas de consumo mas apropiadas." Articulo Segundo.- Incorporar el Anexo 1 ­"Metodologia para la Eliminacion del Cargo por Establecimiento de Llamada aplicable a los Minutos Incluidos"- en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "ANEXO 1 METODOLOGIA PARA LA ELIMINACION DEL CARGO POR ESTABLECIMIENTO DE LLAMADA APLICABLE A LOS MINUTOS INCLUIDOS El objetivo de este anexo es definir la forma en que procedera el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, dentro de los minutos incluidos (cargo inicial por el establecimiento de cada comunicacion) en los procesos de ajustes trimestrales de tarifas, teniendo en cuenta que dicho reconocimiento sera efectuado una unica vez para cada plan tarifario. La empresa operadora decidira en que ajuste se efectuara dicha eliminacion, para lo cual efectuara su correspondiente propuesta al presentar su solicitud de ajuste trimestral de tarifas indicando expresamente sobre cual o cuales planes tarifarios se aplicara la referida eliminacion del cargo por establecimiento de llamada. La solicitud de reconocimiento por la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada sera presentada por la empresa regulada conforme a las siguientes reglas: 1) Sobre la base del registro de llamadas de cada abonado, correspondiente al trimestre anterior al ajuste trimestral de tarifas en el que se solicita el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada, realizar el MORDAZA de facturacion normal para dicho ajuste trimestral de tarifas, considerando la existencia del cargo por establecimiento de llamada.

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