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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de agosto de 2010 424134 2) Identifi car el Tiempo Facturable en Exceso (TFE) resultante del proceso de facturación al que se refi ere el numeral 1), para cada uno de los abonados de cada plan tarifario. 3) Bajo el supuesto que no existe cargo por establecimiento de llamadas, realizar una simulación del proceso de facturación considerando la misma base empleada en el procedimiento indicado en el numeral 1), debiendo identifi car el correspondiente Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES) resultante, para cada uno de los abonados de cada uno de los planes tarifarios. 4) El reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada viene defi nida por la diferencia entre el Tiempo Facturable en Exceso con Cargo por Establecimiento de Llamada (TFE) y el Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES), diferencia que es denominada ECELL. 5) El proceso indicado en los numerales del 1) al 4) debe realizarse distinguiendo los horarios de aplicación de tarifas (horario normal u horario reducido). 6) A partir de la información calculada a nivel de abonados a que se refi eren los numerales del 1) al 5), se agregarán dichas variables a nivel de plan tarifario, de modo que puedan ser incorporadas en el Formato N° 2 que contiene la propuesta de variación tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales. 7) El Formato N° 2 que contiene la propuesta de variación tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales, deberá reemplazarse por única vez (es decir, sólo en la oportunidad en que se solicite el reconocimiento de la eliminación del cargo por establecimiento de llamada) por el Formato N° 2 que forma parte del presente Anexo, incluyendo las siguientes especifi caciones en la sección LLAMADAS LOCALES, donde se registra el tráfi co en exceso: a. Se considerará como unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a la diferencia ECELL a que se refi ere el numeral 4). b. Se considerará como unidades de consumo correspondientes al tráfi co de comunicación efectiva al TFES, a que se refi ere el numeral 3); es decir, al tráfi co en exceso que se hubiera efectuado si no se aplicara el mencionado cargo. c. Las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a que se refi ere el literal a. y las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al tráfi co de comunicación efectiva a que se refi ere el literal b., deberá ser igual a las tarifas tope vigentes publicadas luego de la aprobación del ajuste trimestral inmediato anterior, correspondiente a cada elemento tarifario. d. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fi jo-fi jo a que se refi ere el literal a., deberán ser iguales al valor de cero (0). e. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al TFES a que se refi ere el literal b., serán las tarifas que defi na la empresa regulada de acuerdo con el Instructivo de Tarifas. 8) El procedimiento descrito anteriormente se aplicará de manera análoga en el caso de los planes control y prepago, considerando el tráfi co de llamadas locales fi jo- fi jo generado por los correspondientes abonados a través de tarjetas de pago. 9) El resto de cálculos que se siguen para el cálculo de la Tarifa Tope y el Ratio Tope de la Canasta D se realizan tal como lo establece el Instructivo de Tarifas. 10) La empresa regulada debe presentar el Formato N° 2-B (que se presenta de forma desagregada como 2B LA –líneas abiertas- y 2B LC -líneas cerradas-) correspondiente a la Canasta D, desagregado para ambos escenarios analizados, es decir, para el tráfi co con aplicación del cargo por establecimiento de llamadas y el tráfi co estimado en la simulación sin considerar el cargo por establecimiento de llamadas. CANASTA D PAGO FIJO MENSUAL POR PRESTACIÓN DE CONEXIÓN Y LLAMADAS LOCALES ELEMENTOS TARIFARIOS INDICADOR DE CONSUMO TARIFA ESTABLECIDA TARIFA PROPUESTA RATIO INGRESOS PARTICIPACIÓN O DE PARTIDA PROPUESTO DE INGRESOS (a) (b) (c) (d=c/b) (e=a x b) (f = e / S e) PAGOS FIJOS MENSUALES POR PRESTACIÓN DE CONEXIÓN Renta Mensual Plan 1 Renta Mensual Plan 2 ... Renta Mensual Plan m LLAMADAS LOCALES Plan 1 Horario Normal Cargo ECELL Plan 1 Horario Normal SLM_HN Plan 1 vigente 0 Conversación TFES Plan 1 Horario Normal SLM_HN Plan 1 vigente SLM_HN Plan 1 propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Plan 1 Horario Reducido SLM_HR Plan 1 vigente 0 Conversación TFES Plan 1 Horario Reducido SLM_HR Plan 1 vigente SLM_HR Plan 1 propuesto Plan 2 Horario Normal Cargo ECELL Plan 2 Horario Normal SLM_HN Plan 2 vigente 0 Conversación TFES Plan 2 Horario Normal SLM_HN Plan 2 vigente SLM_HN Plan 2 propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Plan 2 Horario Reducido SLM_HR Plan 2 vigente 0 Conversación TFES Plan 2 Horario Reducido SLM_HR Plan 2 vigente SLM_HR Plan 2 propuesto ... Tráfico Tarjeta Prepago 1 Horario Normal Cargo ECELL Tarjeta 1 Horario Normal Tarjeta 1_HN vigente 0 Conversación TFES Tarjeta 1 Horario Normal Tarjeta 1_HN vigente Tarjeta 1_HN propuesto Horario Reducido Cargo ECELL Tarjeta 1 Horario Reducido Tarjeta 1_HR vigente 0 Conversación TFES Tarjeta 1 Horario Reducido Tarjeta 1_HR vigente Tarjeta 1_HR propuesto Tarifa Tope (Sf x c) Factor de Control (FC = (1+X)*(IPC n-1/ IPC n-2)) Ratio Tope (RT=Sf x d) TFE = Tiempo Facturable en Exceso, que incluye el registro por cargo inicial por el establecimiento de cada comunicación así como la duración efectiva de todas las comunicaciones realizadas. TFES = Dato simulado del Tiempo Facturable en Exceso asumiendo que no existe el cargo por establecimiento de llamada. ECELL = TFE - TFES"