Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2010 (21/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2010

2) Identificar el Tiempo Facturable en Exceso (TFE) resultante del MORDAZA de facturacion al que se refiere el numeral 1), para cada uno de los abonados de cada plan tarifario. 3) Bajo el supuesto que no existe cargo por establecimiento de llamadas, realizar una simulacion del MORDAZA de facturacion considerando la misma base empleada en el procedimiento indicado en el numeral 1), debiendo identificar el correspondiente Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES) resultante, para cada uno de los abonados de cada uno de los planes tarifarios. 4) El reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada viene definida por la diferencia entre el Tiempo Facturable en Exceso con Cargo por Establecimiento de Llamada (TFE) y el Tiempo Facturable en Exceso Sin Cargo por Establecimiento de Llamada (TFES), diferencia que es denominada ECELL. 5) El MORDAZA indicado en los numerales del 1) al 4) debe realizarse distinguiendo los horarios de aplicacion de tarifas (horario normal u horario reducido). 6) A partir de la informacion calculada a nivel de abonados a que se refieren los numerales del 1) al 5), se agregaran dichas variables a nivel de plan tarifario, de modo que puedan ser incorporadas en el Formato N° 2 que contiene la propuesta de variacion tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales. 7) El Formato N° 2 que contiene la propuesta de variacion tarifaria que presenta regularmente la empresa regulada en los ajustes trimestrales, debera reemplazarse por unica vez (es decir, solo en la oportunidad en que se solicite el reconocimiento de la eliminacion del cargo por establecimiento de llamada) por el Formato N° 2 que forma parte del presente Anexo, incluyendo las siguientes especificaciones en la seccion LLAMADAS LOCALES, donde se registra el trafico en exceso: a. Se considerara como unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de
CANASTA D PAGO FIJO MENSUAL POR PRESTACION DE CONEXION Y LLAMADAS LOCALES ELEMENTOS TARIFARIOS INDICADOR DE CONSUMO (a) PAGOS FIJOS MENSUALES POR PRESTACION DE CONEXION Renta Mensual Plan 1 Renta Mensual Plan 2 ... Renta Mensual Plan m LLAMADAS LOCALES Plan 1 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion Plan 2 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion ... Trafico Tarjeta Prepago 1 Horario Normal Cargo Conversacion Horario Reducido Cargo Conversacion

llamadas locales fijo-fijo a la diferencia ECELL a que se refiere el numeral 4). b. Se considerara como unidades de consumo correspondientes al trafico de comunicacion efectiva al TFES, a que se refiere el numeral 3); es decir, al trafico en exceso que se hubiera efectuado si no se aplicara el mencionado cargo. c. Las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fijo-fijo a que se refiere el literal a. y las tarifas establecidas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al trafico de comunicacion efectiva a que se refiere el literal b., debera ser igual a las tarifas tope vigentes publicadas luego de la aprobacion del ajuste trimestral inmediato anterior, correspondiente a cada elemento tarifario. d. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al cargo por establecimiento de llamadas locales fijo-fijo a que se refiere el literal a., deberan ser iguales al valor de cero (0). e. Las tarifas propuestas asociadas a las unidades de consumo correspondientes al TFES a que se refiere el literal b., seran las tarifas que defina la empresa regulada de acuerdo con el Instructivo de Tarifas. 8) El procedimiento descrito anteriormente se aplicara de manera analoga en el caso de los planes control y prepago, considerando el trafico de llamadas locales fijofijo generado por los correspondientes abonados a traves de tarjetas de pago. 9) El resto de calculos que se siguen para el calculo de la Tarifa Tope y el Ratio Tope de la Canasta D se realizan tal como lo establece el Instructivo de Tarifas. 10) La empresa regulada debe presentar el Formato N° 2-B (que se presenta de forma desagregada como 2B LA ­lineas abiertas- y 2B LC -lineas cerradas-) correspondiente a la Canasta D, desagregado para ambos escenarios analizados, es decir, para el trafico con aplicacion del cargo por establecimiento de llamadas y el trafico estimado en la simulacion sin considerar el cargo por establecimiento de llamadas.

TARIFA ESTABLECIDA O DE PARTIDA (b)

TARIFA PROPUESTA (c)

RATIO PROPUESTO (d=c/b)

INGRESOS (e=a x b)

PARTICIPACION DE INGRESOS (f = e / S e)

ECELL Plan 1 Horario Normal TFES Plan 1 Horario Normal ECELL Plan 1 Horario Reducido TFES Plan 1 Horario Reducido

SLM_HN Plan 1 vigente SLM_HN Plan 1 vigente SLM_HR Plan 1 vigente SLM_HR Plan 1 vigente

0 SLM_HN Plan 1 propuesto 0 SLM_HR Plan 1 propuesto

ECELL Plan 2 Horario Normal TFES Plan 2 Horario Normal ECELL Plan 2 Horario Reducido TFES Plan 2 Horario Reducido

SLM_HN Plan 2 vigente SLM_HN Plan 2 vigente SLM_HR Plan 2 vigente SLM_HR Plan 2 vigente

0 SLM_HN Plan 2 propuesto 0 SLM_HR Plan 2 propuesto

ECELL Tarjeta 1 Horario Normal TFES Tarjeta 1 Horario Normal ECELL Tarjeta 1 Horario Reducido TFES Tarjeta 1 Horario Reducido

Tarjeta 1_HN vigente Tarjeta 1_HN vigente Tarjeta 1_HR vigente Tarjeta 1_HR vigente

0 Tarjeta 1_HN propuesto 0 Tarjeta 1_HR propuesto

Tarifa Tope (Sf x c) Ratio Tope (RT=Sf x d)

Factor de Control (FC = (1+X)*(IPC n-1/ IPC n-2))

TFE = Tiempo Facturable en Exceso, que incluye el registro por cargo inicial por el establecimiento de cada comunicacion asi como la duracion efectiva de todas las comunicaciones realizadas. TFES = MORDAZA simulado del Tiempo Facturable en Exceso asumiendo que no existe el cargo por establecimiento de llamada. ECELL = TFE - TFES"

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