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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424191 un proceso transparente y participativo que incorpore los aportes de las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad forestal y de fauna silvestre, así como de la población en general. Artículo 2º.- Ejecución y coordinación de actividades Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura la ejecución y coordinación de las acciones necesarias para la elaboración del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de los compromisos adoptados en el APC suscrito con los Estados Unidos de América, y los objetivos plasmados en el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción”. El documento obtenido como resultado de las actividades previstas en el presente artículo, deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su articulación con las demás políticas y planes aprobados por el Poder Ejecutivo; así como, para su ofi cialización respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 533921-2 Aprueban “Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza o Extracción Sanitaria de Especímenes de fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2010-AG Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1459-2010-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 14 de julio de 2010, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza o Extracción Sanitaria de Especímenes de fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos”,y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las competencias del Poder Ejecutivo respecto de la gestión de los recursos naturales, que son materia de descentralización, está el dictar normas y lineamientos técnicos, los cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, los artículos 55º y 163º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG dispone que corresponde a la autoridad nacional, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, respectivamente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de la administración y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, debiendo garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, realizando el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de los mismos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 084-2010-AG- DGFFS(DPFFS) de fecha 14 de junio de 2010, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye señalando que es necesario regular el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorización de caza o extracción sanitaria y la disposición de sus despojos, que permitan a las autoridades a nivel nacional el cabal desempeño de sus funciones; Que, en este contexto y en cumplimiento de las normas antes glosadas, resulta necesario aprobar los “Lineamientos técnicos para Autorizar la Caza o Extracción Sanitaria de Especímenes de fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos” por las que se fi ja y regula dichos procesos para un adecuado control y vigilancia de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza o Extracción Sanitaria de Especímenes de fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos” por los que se regulan los procedimientos que deben emplearse para dicho fi n, y que resultan de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado en los tres niveles de Gobierno. Artículo 2º.- Publicar en el portal electrónico institucional del Ministerio de Agricultura www.minag.gob. pe, los Lineamientos Técnicos a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura para que emita los formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de los Lineamientos Técnicos aprobados mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 533921-3 Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse con Almar del Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0507-2010-AG Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO: La solicitud de fecha de ingreso 18 de marzo del 2010 presentada por el señor Nilo Hernán Martínez Vargas, identifi cado con DNI Nº 07328401, en su calidad de Gerente General de Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ALMAR DEL PERÚ S.R.L. para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política